REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 28 de noviembre de 2019
208° y 159°

ACTA
TRANSACCION JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2019-000967
Demandante: IVÁN JOSÉ CURIEL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.884.881
Abogado asistente del trabajador: MARIA MAYELA PACHECO RAMOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 186.499.
Demandada: Pirelli de Venezuela, C.A. actualmente ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A.
Abogado de la Parte Demandada:LUIS DANIEL LEON DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 18.264.850, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.752.
Concepto: Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales.


En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, comparece el ciudadano IVÁN JOSÉ CURIEL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.884.881; asistido para este acto por la abogado en ejercicio MARIA MAYELA PACHECO RAMOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 186.499, por una parte y en lo sucesivo denominado “EL EXTRABAJADOR”; y por la otra parte, el ciudadanoLUIS DANIEL LEON DELGADO,abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 18.264.850, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.752 en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. actualmente ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A., empresa con domicilio en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el N° 63, Tomo 13-A Pro, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Valencia, como consecuencia del cambio de su domicilio, según se evidencia de asiento inscrito en fecha 29 de junio de 1995, anotado bajo el N° 8, Tomo 54-A, posteriormente modificados parcialmente sus estatutos y refundidos los mismos en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre del año 2017, bajo el número 16, Tomo -315-A, con cambio de denominación comercial de Pirelli de Venezuela, C.A. a ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A., el cual consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo.- Valencia, en fecha 13 de septiembre de 2018, bajo el número 51, Tomo -183- A, y cuya última reforma parcial de sus estatutos realizada hasta la fecha, consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas igualmente registrada en la oficina de Registro Mercantil antes señalada, en fecha 23 de octubre de 2018, bajo el Número: 62, TOMO -208-A RM315, debidamente autorizado para este acto por la Junta Directiva de Andino Pneus de Venezuela, C.A. , en adelante denominada “LA DEMANDADA”, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. Por tal razón ambas partes comparecemos ante esta sede judicial a jurar la urgencia del caso y a que se proceda a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la homologación del siguiente acuerdo dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, logramos un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el juicio aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al juicio y a todas las demás diferencias y derechos que al demandante pudiera corresponderle contraANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A. anteriormente PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A. anteriormente PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. Que en fecha Veintidós(22) de Junio de 2005, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresaANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A., anteriormente, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, con el último cargo de “Monitor CE4”,que su último salario básico mensual fue de salario básico mensual fue deBs. 147.565,5, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 4.918,85; y, que su salario integral diario de Bs 9.291,15; Que en fecha 11 de Noviembre de 2019, la relación de trabajo terminó por despido injustificado; que en virtud de la relación laboral que les unió, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS.S. 74.299.766,8)de acuerdo a lo siguiente:

CONCEPTO MONTO
Discapacidad Parcial y Permanente (Art. 130.4 LOPCYMAT) Bs. 16.724.070,00
Daño Moral y Material Bs. 20.000.000,00
Daños y Perjuicios Bs. 20.000.000,00
Prestaciones Sociales Bs. 7.665.198,75
Prestación Adicional de Antigüedad Bs. 241.569,9
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 619.348,05
Vacaciones Fraccionadas Bs. 269.443,35
Utilidades Bs. 1.114.938,00
Indemnización por Despido Injustificado Bs. 7.665.198,75
TOTAL DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA Bs. 74.299.766,8

SEGUNDA: Por su parte LA DEMANDADA, alega lo siguiente: 1.- Que el verdadero último salario básico mensual fue Bs. 5.000,00, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 166,66. Un Salario Promedio de Bs. 30.742,64 y un Salario Promedio de 47.565,69. Dado a ello, todos los conceptos calculados en el libelo de la demanda en virtud de la relación laboral, se encuentran evidentemente errados, por cuanto se estimaron utilizando como base un salario superior al verdadero; 2.- Que todos los conceptos demandados por Discapacidad Parcial y Permanente, Prestaciones Sociales, Prestación Adicional de Antigüedad, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades, fueron calculados en base a un salario errado, por lo tanto no es lo que le corresponde; 3.- Que la relación laboral terminó por “Retiro Voluntario” y no por despido injustificado como erradamente alega; 4.- Es falso que se le deba vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades que no sean las fraccionadas del 2019 de conformidad al salario realmente devengado, pues todos los conceptos se pagaron al momento que le correspondieron y que la disfrutó y los conceptos demandados yerran en su fórmula de cálculo5.- Que, a la presente fecha, mi representada no ha realizado el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que unió a LAS PARTES y que, en virtud de la misma, le adeuda la cantidad de Veintidós Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil Treinta y Ocho Bolívares Soberanos con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.S. 22.235.038,46)y no la cantidad indicada en la demanda.
TERCERA: Ahora bien, en virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: a) El último salario percibido por el trabajador; b) La base de cálculo de los conceptos demandados por prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y los conceptos por Discapacidad Parcial y Permanente así como al procedencia del Daño Moral y Material así como Daños y Perjuicios; y, c) El monto total de los conceptos demandados; d) La improcedencia de la indemnización por despido injustificado, a los fines de superar las divergencias encontradas y visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, LAS PARTES de común acuerdo deciden dar por finalizado el presente litigio mediante el pago de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARESel cual comprende el pago de los siguientes conceptos, los cuales aquí se reproducen:


ASIGNACIONES MONTO EN BS.
Pago Saldo Antigüedad Régimen Retroactivo 19.977.589,80
Antigüedad Trimestral 713.485,35
Vacaciones Ley Fraccionado 153.713,20
Vacaciones días adicionales fraccionado. 133.218,11
Bono vacacional fraccionado. 819.803,73
Bono post vacacional fraccionado. 51.237,73
Utilidades 385.990,54
SUB TOTAL ASIGNACIONES 22.235.038,46
DEDUCCIONES
Descuento de Cauchos 3.793.679,94
Anticipo de Prestaciones 700.000,00
Anticipo de Utilidades. 633.514,90
Aporte INCES Emp. 1.929,95
RPVH 15.439,63
SUB TOTAL DEDUCCIONES 5.144.564,42
TOTAL ADEUDADO A PAGAR (LIQUIDACIÓN) 17.090.474,04

Aunado a lo expuesto, “LA EMPRESA” otorga una Bonificación Única de carácter transaccional a “EL DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.S. 32.909.525,96) que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ninguna otra persona, lo que sumado a la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES SOBERANOS CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.S. 17.090.474,04) correspondientes a laslos conceptos discriminado en el cuadro ut supra referentes a las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, suman una totalidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S. 50.000.000,00). Así mismo, “LAS PARTES” acuerdan entregar además de lo antes señalado unaBonificación Única Especial de carácter Transaccional que no tiene carácter salarial y, por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona por la cantidad de SEIS (06) CUACHOS CUYAS MEDIDAS SON 265/75-R16, los cuales ya fueron recibidos y retirados en la “LA EMPRESA” por mi persona a mi entera conformidad, no teniendo nada más que reclamar en relación a dicha bonificación.
CUARTO:“LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a las cantidades y los conceptos reclamados por la enfermedad ocupacional y accidente de trabajo definida en su demanda como: “desgarro muscular del tríceps braquial y neuropraxia del nervio cubital derecho”, “Leve Discopatía Degenerativa Cervical Multinivel C3-C4, C4-C5 y C5-C6. Rectificación de la Lordosis Cervical con mínima tendencia de la inversión de esta”, y por “Discopatía Lumbar en L4-L5, L5-S1. Hernia Foraminal Izquierda L5-S1. Radiculopatía L4 bilateral y L5 izquierda. Moderada Discopatía Degenerativa lumbar multinivel”, por cuanto nunca estuvo expuesto a actividades que afectasen su salud física y mental, además que desde el inicio de su relación de trabajo con la demandada, ésta cumplió con las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecidas en la LOPCYMAT, tales como: notificación e instrucción como es debido de todos los riesgos y la correcta forma de la prestación del servicio con la finalidad de evitar accidentes y enfermedades de tipo ocupacional, con lo cual afirmamos que mi representada es fiel y cabal cumplidora de todos los deberes laborales, emanados del ordenamiento jurídico positivo en materia del trabajo y de la Seguridad Social, por tanto debemos negar de forma absoluta que el accionante padezca una enfermedad profesional y que existan trabajadores que padezcan enfermedades de tipo profesional en la empresa que represento; por lo que dentro de las actividades propias del cargo desempeñado, nunca estuvo expuesto a riesgo alguno que trajera como consecuencia al padecimiento de alguna enfermedad ocupacional. Así mismo está establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que éste tipo de enfermedades son generadas o producidas por condiciones degenerativas y del acontecer diario que pudiesen desarrollar las dolencias que aduce sufrir el demandante, pudiéndose originar tales patologías a través de múltiples y muy amplios factores, desde razones domésticas, hábitos diarios de vida, obesidad e inclusive por degeneración natural por la edad en la persona del ser humano, así como también por prestación de servicios anteriores que hubiere logrado causar la enfermedad en el cuerpo de “EL DEMANDANTE” de forma asintomática; por lo que se niega absolutamente el origen ocupacional de la enfermedad adquirida por “EL DEMANDANTE”, pues no existe un nexo causal entre lo padecido y la labor que presenta en “LA EMPRESA”, ya que con base a ello, la mayoría de los trabajadores que hacen vida en la empresa que represento presentarían este tipo de patologías, y mucho menos que la enfermedad padecida se deba a un hecho ilícito de mi representada o a un acto negligente de su parte, por el contrario, mi representada cumple con todos sus deberes y obligaciones laborales, por tanto son improcedentes las cantidades solicitadas por indemnización a la unidad de producción.
QUINTO: “LA EMPRESA” efectuó exámenes médicos periódicos, fue asegurado en el IVSS, se le dio constancia de entrega de implementos de seguridad, certificado de registro del comité de seguridad y salud laboral, se dio cumplimiento de las normas de prevención y seguridad en el trabajo y cumplimiento de normativa legal en materia de prevención y seguridad, se le efectuaron exámenes pre y post vacacionales, reflejando una conducta de buen padre de familia por parte de “LA EMPRESA”, se le hizo entrega de una descripción de su cargo, así como se le impartieron charlas y cursos de seguridad adiestrándolo en su formación de prevención y seguridad en el trabajo y cumplimiento de normativa legal en materia de prevención y seguridad por parte de “LA EMPRESA”; no es cierto que “LA EMPRESA” haya cometido una gravísima omisión legal en contra de su persona quebrantando normativas legales como el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, y Lopcymat. “EL DEMANDANTE” reconoce y acepta que “LA EMPRESA”, cumplió con todo lo antes descrito y que éste recibió oportuna y periódicamente toda la dotación, formación y capacitación necesaria y suficiente para cumplir con sus labores habituales en condiciones ergonómicas. Así mismo “EL DEMANDANTE” reconoce y acepta que la Discapacidad Musculoesquelética que padece fue contraída con anterioridad a la prestación de servicios para con “LA EMPRESA”, por lo que nada debe reclamarle por este concepto a mi representada.De la misma forma “EL DEMANDANTE” deja constancia que el motivo por el cual hizo las solicitudes de pago de prestaciones sociales, prestación adicional de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades e indemnización por despido injustificado, se hacen debido a la necesidad económica, por gastos familiares y personales.
SEXTO: La cantidad de dinero prevista en la Cláusula anterior de esta Transacción remunera, resarce, retribuye e indemniza cualquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, siendo que tal pago incluye salarios básico, normal e integral; sobresueldos, gratificaciones y/o bonificaciones de cualquier índole, subsidios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo en días, sábados, de descanso y/o feriados; salarios retenidos, aumentos de salarios, diferencia y/o complementos salariales; prestación de antigüedad y sus intereses; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones; intereses sobre prestaciones sociales, prestación de antigüedad establecida en el artículo 141 de la LOTTT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; días adicionales de prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad; prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad, diferencias por prestaciones sociales, fideicomiso; vacaciones; vacaciones fraccionadas y/ o vencidas; bono vacacional fraccionado y/o vencido; inamovilidades laborales especiales; utilidades, legales y/o convenidas, utilidades anticipadas, fraccionadas y/o vencidas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; desmejora de beneficios laborales con ocasión de las sustituciones patronales aceptadas; indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; diferencias en las utilidades según el artículo 133 de la LOTTT; preaviso, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación; incentivos y/o comisiones; así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios; bonos y demás bonificaciones, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de bonos mensuales, trimestrales o anuales, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; carácter de salario normal de bonos por desempeño o cualquier tipo de bono, y su incidencia salarial en todos los beneficios; bono por terminación; asignación o pago de vivienda, teléfono celular o de laptop y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; pago del estacionamiento y/o de transporte y su incidencia salarial a todos los efectos legales; el carácter salarial del HCM, póliza de gastos funerarios, seguro de vida y accidentes, así como el reembolso de exámenes médicos y medicinas, suspensiones médicas de tipo no ocupacional, suministro de aparatos ortopédicos, prótesis y optometría; bono alimentación, aporte patronal a la Caja de Ahorros y su incidencia salarial a todos los efectos legales; pólizas de seguro de vehículos; colaboración para la formación profesional; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; así como cualquier otro beneficio aplicable por LA DEMANDADA para sus trabajadores. De igual forma, queda resarcida cualquier eventual indemnización que legalmente le pudiera haber correspondido, así como cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente pudiera reclamar EL EXTRABAJADOR desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
SEPTIMO: “EL EXTRABAJADOR” asimismo declara que conoce y acepta conforme que, las cantidades de dinero recibidas por la suscripción de la presente transacción judicial remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de las posibles indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que le uniera a “LA DEMANDADA”; por lo que, en consecuencia, cualquier expectativa de derecho, eventual litigio o aspiración de indemnización por parte de “LA DEMANDADA” o cualquier compañía relacionada o vinculada a ésta,queda resarcida por esta vía transaccional y nada queda a reclamar por este período de prestación de servicios. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido igualmente con este pago y especialmente por la Bonificación Única de carácter Transaccional así como con la Bonificación Única Especial de carácter Transaccional, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a LA DEMANDADA un total y absoluto finiquito. De igual manera, EL EXTRABAJADOR reconoce que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como consta en la renuncia presentada ante el departamento de Recurso Humanos.
OCTAVO: EL EXTRABAJADOR declara conocer que de acuerdo con los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que, en virtud de ello, queda convencido que el presente arreglo representa el mejor acuerdo para LAS PARTES. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente procedimiento, habida cuenta que está consciente que en una eventual decisión judicial quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL EXTRABAJADOR declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
NOVENA: EL DEMANDANTE, afirma que nada tiene a reclamar en contra de ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A. anteriormente PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.o cualquiera de las compañías o entidades legales relacionadas o vinculadas a ésta, por cuanto reconoce que la cantidad que se paga en el presente acuerdo abarca cualquier cantidad de dinero que EL DEMANDANTE considerase que le correspondería por todo el tiempo que duró la relación laboral.
DÉCIMA: El monto total del presente acuerdo es CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S. 50.000.000,00), los cuales LA DEMANDADA acuerda en pagarle en este acto a EL EXTRABAJADORen este acto, mediante transferencia que se anexa en copia a la presente transacción y es parte íntegra de la misma, la cual se encuentra abonada por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00), a nombre de “EL DEMANDANTE”, debidamente identificado y que se acompaña en copia a la presente transacción.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES manifiestan estar conformes con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que les vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a EL EXTRABAJADOR por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, EL EXTRABAJADOR entiende que da fin al presente procedimiento.
DECIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.EL EXTRABAJADORdebidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente juicio. EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A. anteriormente PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que EL EXTRABAJADORexpresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A. anteriormente PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADORle otorga a ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A. anteriormente PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada.
DÉCIMA TERCERA:HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.El EX TRABAJADOR,ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A. anteriormente PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el juicio y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
DÉCIMA CUARTA:COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que EL EXTRABAJADORIVÁN JOSÉ CURIEL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.884.881, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando EL EXTRABAJADORtotalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A. anteriormente PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en razón de que EL EXTRABAJADORse considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, IVÁN JOSÉ CURIEL VILLASMIL, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LISBETH GUTIÉRREZ EL ACTOR

ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A.

____________________________
LUIS DANIEL LEÓN
INPREABOGADO No.142.752


LA SECETARIA,ABG.