REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 29 de octubrede 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 16.459
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2019, por la abogadaMARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.529.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.591, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.821.465, parte querellante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) Solicito del Tribunal Contencioso Administrativo Región Centro Norte, habiéndose vencido el lapso de la ejecución voluntaria, de la sentencia en la presente causa sin que la misma se haya efectuado por parte dela querellada, muy respetuosamente, solicito se declare la ejecución forzosa (…omissis…)”.
En fecha 31 de octubre de 2018,elJuzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, dicta sentencia mediante por la cual declaró con lugar, en la querella funcionarial ejercido por la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.821.465, asistida por la abogada MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.55.591, debidamente actuando como representante judicial, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE PASAJERO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. En la sentencia se estableció lo siguiente:
“(…)1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana MARÍA MÓNICA MORILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.345, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.591, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.821.465 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº IAMTT/159/2017, de fecha 09 de Noviembre del 2017 mediante el cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, resolvió su REMOCIÓN Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución Nº IAMTT/159/2017 de fecha 09 de Noviembre del 2017 mediante la cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia resolvió su REMOCIÓN Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
3. TERCERO: SE ORDENA a la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia que proceda a reincorporar a la ciudadana LAURA ELENA SIBILA al último cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en el período de disponibilidad de un (01) mes, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones correspondientes a dicho cargo, con la finalidad de tramitar las gestiones reubicatorias tanto internas como externas, conforme a la motivación del presente fallo, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Máximo Tribunal de la República.
4. CUARTO: SE ORDENA a la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción y retiro hasta el efectivo tramite de las gestiones reubicatorias con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE…”.

En fecha 14 de enero de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 09 de abril de 2019, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 14 de enero de 2019.
En fecha 29 de abril de 2019, comparece ante este juzgado la abogada MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, debidamente e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.55.591, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.821.465, parte querellante, mediante por la cual vista que ha quedado la sentencia dictada definitivamente firme en fecha 31 de octubre de 2018, ya que la parte demandante no ejerció su recurso de apelación en el término establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publico.
En fecha 14 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2018.
Asimismo, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2019, este Juzgado Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, dictada por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 31 de octubre de 2019, en la cual se estableció lo siguiente:
1. “(…) la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2019, mediante la cual declaró:
CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana MARÍA MÓNICA MORILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.345, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.591, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.821.465 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº IAMTT/159/2017, de fecha 09 de Noviembre del 2017 mediante el cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, resolvió su REMOCIÓN Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución Nº IAMTT/159/2017 de fecha 09 de Noviembre del 2017 mediante la cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia resolvió su REMOCIÓN Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
3. TERCERO: SE ORDENA a la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia que proceda a reincorporar a la ciudadana LAURA ELENA SIBILA al último cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en el período de disponibilidad de un (01) mes, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones correspondientes a dicho cargo, con la finalidad de tramitar las gestiones reubicatorias tanto internas como externas, conforme a la motivación del presente fallo, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Máximo Tribunal de la República.

4. CUARTO: SE ORDENA a la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción y retiro hasta el efectivo tramite de las gestiones reubicatorias con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez cumplida la presente orden judicial, de mantener o no al identificado ciudadano en el ejercicio del señalado cargo de carrera, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal retiro y remoción hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
6. SEXTO: Se ORDENA notificar a los ciudadanos Sindico del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajero (IAMTT) del Municipio Valencia, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
7. SEPTIMO: Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.

Igualmente,mediante diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2019, por la abogadaMARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.529.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.591, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.821.465, parte querellante:“La ejecución forzosa de la sentencia emitida en fecha 31 de octubre de 2018, por este tribunal SuperiorContencioso Administrativo, contra INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE PASAJERO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO…”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente transcrito, este Juzgado Superior puede evidenciar que en fecha 14 de mayo de 2019, este TribunalSuperior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de fecha 31 de octubre de 2018, mediante el cual declaró con lugaren la presente querella funcionarial ejercido por la abogadaMARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.529.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.591, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.821.465, parte querellante.Librándose oficios de notificaciones a los ciudadanos: Sindico del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde del municipio
Valencia del Estado Carabobo y Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajero del Municipio Valencia del Estado Carabobo,a los fines de que enun lapso de de treinta(30) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de este Juzgado Superior.
Al respecto, visto que en fecha 07 de agosto de 2019, fueron agregadas las boletas de notificación, libradas de fecha 14 de mayo de 2019, debidamente cumplida; y como quiera que hasta la presente fecha la parte querellada no ha informado a este Juzgado Superior, la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, resulta necesario para este Juzgador traer a colación lo establecido en el artículo 159,en su ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente::
Artículo 159.- Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida.

Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.
Con fundamento a la disposición antes transcrita, este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha catorce (14) del mes de mayode 2019, dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, en fecha 31 de octubre de 2018, relacionada con la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y la remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su destitución.
Ahora bien, en relación al pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de lareincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargoque desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía, a las 10:30 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018, Anexo copia certificada de la decisión de fecha 31 de octubre de 2018, emanada del Juzgado Superior Contencioso Administrativo, de la decisión de fecha 14 de mayo de 2019, emanada de este Juzgado Superior y de la presente decisión. Líbrese oficio y despacho de comisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
4. la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, de fecha 31 de octubre de 2018, emanada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo.
5. se ORDENA notificar al ciudadano Sindico del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la presente decisión, copias certificadas de las referida sentencia, de la ejecución voluntaria y de la presente decisión.
6. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte querellante en el cargo decarrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía, o uno de igual o similar jerarquía a las 10:30am.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del EstadoCarabobo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Superior,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ



Exp. Nº 16.459En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran oficio Nros.0000, 0000 y 0000.

El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ.
Exp. Nro. 16.459
FGAV/LMG/gu