REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 14.689
En fecha 23 de septiembre de 2012, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “H.D INGENIERIA, C.A” y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 01 de agosto de 2012, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 10 de agosto de 2012, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda de Contenido Patrimonial, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedad de comercio “H.D INGENERIA, C.A y la compañía aseguradora “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” se ordena citar a los ciudadanos bajo oficios Nros 2487/2488/2490 despachos de comisión.
En fecha 25 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se le designara a los representantes de la ENTIDAD FEDERALCARABOBO como Correo Especial. En esa misma fecha solicito se revocara parcialmente el auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2012 solo en lo concerniente a la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.
En fecha 09 de abril de 2013, mediante auto dictado de este Tribunal Superior acordó correo especial a los apoderados judiciales del Estado Carabobo.
En fecha 28 de octubre de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno emolumentos a entregar a la Alguacil con la finalidad de obtener las copias certificadas necesarias para la elaboración de las compulsas de citaciones dirigidas a las partes co-demandadas.
En fecha 04 de noviembre de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito remitir por valija oficial las comisiones libradas en fecha 10 de agosto de 2012, asimismo insto a la Alguacil que se dejara constancia mediante diligencia de la fecha en que se dio cumplimiento y solicito se dejara sin efecto la designación de correo especial otorgado en fecha 08 de abril de 2013.
En fecha 11 de febrero de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano Fernando Alviarez, Alguacil de este Juzgado Superior, haciendo constar el envió por valija interna en fecha 08 de febrero de 2014 de los oficios 2487 y 2488.
En fecha 23 de mayo de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito ordenar librar oficios.
En fecha 09 de julio de 2014, este Tribunal Superior recibió y agrego a autos, la comisión proveniente del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas.
En fecha 06 de agosto de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se ordenara librar oficio al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que suministrara información en la cual se encontraba.
En fecha 16 de octubre de 2019, este Tribunal Superior recibió y agrego a autos, la comisión proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 26 de marzo de 2015, mediante diligencia compareció la abogada Arrimar Torrense, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la notificación de las partes codemandas, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de abril de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, libro cartel de citación dirigido al Presidente de la Sociedad de Comercio H.D. INGENIERIA, C.A., a los fines de ser publicado en los diarios “EL PERIODIQUITO” Y “EL SIGLO”, asimismo al Presiente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., a los fines de ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”.
En fecha 10 de agosto de2015, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judiciales reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de septiembre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades. En esta misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 14 de diciembre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito que se librara nuevos carteles de citación dirigidos a las partes codemandas.
En fecha 16 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MARIA MARIN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2015.
En fecha 11 de marzo de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MARIA MARIN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2015 y 16 de febrero de 2016.
En fecha 05 de abril de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, libro cartel de citación dirigido al Presidente de la Sociedad de Comercio H.D. INGENIERIA, C.A., a los fines de ser publicado en los diarios “EL PERIODIQUITO” Y “EL SIGLO”, asimismo al Presiente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., a los fines de ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”.
En fecha 18 de julio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MARIA MARIN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, retiro carteles de citación librados en fecha 05 de abril de 2016.
En fecha 21 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades. En esta misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 07 de diciembre de 2017, mediante diligencia compareció la Abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se librara carteles de citación a las partes codemandas.
En fecha 07 de diciembre de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se librara carteles de citación a las partes codemandas.
En fecha 02 de febrero de 2017, mediante diligencia compareció la Abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se librara carteles de citación a las partes codemandas.
En fecha 01 de marzo de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, libro cartel de citación dirigido al Presidente de la Sociedad de Comercio H.D. INGENIERIA, C.A., a los fines de ser publicado en los diarios “EL PERIODIQUITO” Y “EL SIGLO”, asimismo al Presiente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., a los fines de ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”.
En fecha 04 de abril de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, retiro los carteles de citación librados en fecha 01/03/2017.
En fecha 15 de junio de de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno publicación de carteles de notificación. En esa misma fecha se recibió y agrego a autos.
En fecha 11 de julio de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se designara correo especial a los representantes del Estado Carabobo, a los fines de hacer entrega de la comisión librada mediante oficio Nº 10770/0517.
En fecha 11 de julio de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado.
En fecha 13 de julio de 2017, mediante auto este Tribunal Superior, designo correo especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 09 de octubre de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, retirando la comisión librada mediante oficio Nº 10770/0517.
En fecha 07 de diciembre de 2017, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno comprobante de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de noviembre de 2017.
En fecha 08 de agosto de 2018, este Tribunal Superior, recibió y agrego a autos la comisión proveniente del Juzgado de Primera Instancia Con Competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas.
En fecha 10 de octubre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se designara defensor judicial a las partes codemandadas.
En fecha 19 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 06 diciembre de 2018mediante auto dictado de este Tribunal Superior, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada EDMAR DAVILA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades.
En fecha 22 de mayo de 2015 comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y el abogado Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 14.689, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.
En fecha 06 de agosto de 2019, mediante diligencia compareció la abogada EDMAR DAVILA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades y solicito se homologara la transacción.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. y con la Sociedad de Comercio H.D. INGENERIA, C.A.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Exp. Nº 14.653. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. LUIS M GONZALEZ




FGAV/LG/AO