REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JAOQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
, JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RUBEN DARIO RODRIGUEZ PIÑERO y LEYNI LEYVI RODRIGUEZ
ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
16.133.025 y 17.169.240, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROXANA ZARAHI CORONEL PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el
número 197.068
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE: 3302-17
En fecha 16 de Junio de 2017, los ciudadanos RUBEN DARIO RODRIGUEZ PIÑERO y
LEYNI LEYVIRODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nros. 16.133.025 y 17.169.240, respectivamente y de este domicilio, asistidos de
abogado, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, correspondiéndole su
conocimiento a este Tribunal, previo el trámite de la distribución.
En fecha 28 de Junio de 2017, se admite la solicitud y presentes los solicitantes, este
Tribunal por medio de auto, declaro la separación de cuerpos en los mismos términos y
condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad
con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de Octubre de 2018, el ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ PIÑERO,
a través de abogado solicita, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber
transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación, previa notificación de la ciudadana
LEYNI LEYVI RODRIGUEZ ZAMBRANO, lo cual le fue acordado en fecha 01 de Noviembre de
2018, librándose la boleta de ley que se entregó al Alguacil del despacho a los fines de la práctica
de la notificación.
En fecha 01 de Agosto de 2019, la ciudadana LEYNI LEYVI RODRIGUEZ ZAMBRANO, a
través de apoderado, solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber
trascurrido más de un año.
Expuesto lo anterior el tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las
consideraciones siguientes:
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que desde la fecha en
que se decretó la separación de cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que
el cónyuge solicita la conversión en divorcio, ha transcurrido más de UN (1) AÑO y notificado la
cónyuge del solicitante, compareció a través de abogado a ratificar lo solicitado por su cónyuge,
quedando evidenciado que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procediendo la
Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo
Aparte del Artículo 185 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO
MATRIMONIAL de los ciudadanos RUBEN DARIO RODRIGUEZ PIÑERO y LEYNI LEYVI
RODRIGUEZ ZAMBRANO, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo,
contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego
Ibarra, Estado Carabobo, en fecha 13 de Abril de 2016. Acta 37.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN
JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
en Guacara 06 de Noviembre de dos mil diecinueve. Años: 209º de la Independencia y 160° de la
Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha y siendo las 8:45 de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3302-17