JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 28 de Noviembre de 2019-
209° y 160°

SOLICITANTE: SCARLETH YOHEMY LOPEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.681.439-
ABOGADA APODERADA: Abg. LEREIDA AVILA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 201.904.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7612.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Cuarto de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 23 de Octubre de 2019, por la presente Abogado LEREIDA AVILA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 201.904, apoderada de la ciudadana, SCARLETH YOHEMY LOPEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.681.439.-
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2019, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano ALCIBIADES NAVA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.630.219, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2019, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista de la Fiscal Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2019, comparece por ante este Despacho, la Abg. ANA E. AROCHA M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2019, el Alguacil consigna boleta de citación recibido por ALCIBIADES NAVA BLANCO.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la calle El Pinar, casa Chelita N° 346, 1ra Etapa de Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 20 de Enero del año 1999.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por la solicitante ciudadana SCARLETH YOHEMY LOPEZ RAMIREZ, por parte de el ciudadano ALCIBIADES NAVA BLANCO. El Tribunal lo aprecia y lo valora.-
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: SCARLETH YOHEMY LOPEZ RAMIREZ, debidamente identificada en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano ALCIBIADES NAVA BLANCO, desde el día Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiocho (28) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



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MIRLENE N. MENDOZA S.-

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA. ACC.-

SOL. 7612.-
YF/MNM/ARB.-