JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 27 de Noviembre de 2019-
209° y 160°

SOLICITANTE: MARINA DEL VALLE FARFAN SERRADE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.736.439-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 151.974.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7300.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Primero de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 13 de Julio de 2018, por la presente la ciudadana, MARINA DEL VALLE FARFAN SERRADE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.736.439, asistida por el Abogado OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 151.974
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2018, el tribunal se abstiene de admitir hasta tanto los solicitantes indiquen la fecha de la separación de hecho.-
En fecha Veintiuno de Mayo de 2019, comparece MARINA DEL VALLE FARFAN SERRADE, asistida de Abogado y señala la fecha de separación de hecho.-
En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2019, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano ALVARO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.226.566, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Once (11) de Octubre de 2019, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista de la Fiscal Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2019, comparece por ante este Despacho, la Abg. ANA E. AROCHA M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2019, el Alguacil consigna boleta de citación recibido por ALVARO HERNANDEZ.-
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2019, comparece MARINA DEL VALLE FARFAN SERRADE, asistida de Abogado y presenta escrito de Pruebas.-
En fecha Once (11) de Noviembre de 2019, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la solicitante.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2019, rindieron declaración los testigos HECTOR RAMON ORTEGA CORONA y PEGGY VIRGINIA VALERA RESISTIDO.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Naranjos, calle El Limón, casa N° 01, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 15 de Abril del año 2017.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por la solicitante ciudadana MARINA DEL VALLE FARFAN SERRADE, por parte de el ciudadano ALVARO HERNANDEZ. El Tribunal lo aprecia y lo valora.-

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: MARINA DEL VALLE FARFAN SERRADE, debidamente identificada en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano ALVARO HERNANDEZ, desde el día Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintisiete (27) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

_____________________________
ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



___________________________
MIRLENE N. MENDOZA S.-

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.ACC.-

SOL. 7300.-
YF/MNM/ARB.-