JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 15 de Noviembre de 2019.-
209° y 160°

SOLICITANTES: EDUARD ALEXANDER GUZMAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.392.455.-
ABOGADO ASISTENTE: LORENA ESTRADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 63.286.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7617.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 0065, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano EDUARD ALEXANDER GUZMAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.392.455 y debidamente asistido por la Abg. LORENA ESTRADA Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.286.-

En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA GUZMAN TOVAR y JAVIER ALEXANDER GUZMAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.772.461 y V-18.958.737, para que comparecieran por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019), comparecen por ante este Despacho los ciudadanos MARIA ALEXANDRA GUZMAN TOVAR y JAVIER ALEXANDER GUZMAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.772.461 y V-18.958.737, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Milagros del Valle Gómez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.283, se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y declaran que reconocen tanto en su contenido como en las firmas, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

El solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta del 100% de los derechos y acciones, efectuada por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA GUZMAN TOVAR y JAVIER ALEXANDER GUZMAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.772.461 y V-18.958.737, respectivamente, al ciudadano EDUARD ALEXANDER GUZMAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.392.455, de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (legibles), supuestamente de Los Vendedores y El Comprador (folio 04 y su Vto.). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos mil Diecinueve (2019), comparecen los ciudadanos MARIA ALEXANDRA GUZMAN TOVAR y JAVIER ALEXANDER GUZMAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.772.461 y V-18.958.737, respectivamente, contra quien se produce el instrumento declaran expresamente que reconocen el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a los ciudadanos MARIA ALEXANDRA GUZMAN TOVAR y JAVIER ALEXANDER GUZMAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.772.461 y V-18.958.737, respectivamente, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

Los ciudadanos MARIA ALEXANDRA GUZMAN TOVAR y JAVIER ALEXANDER GUZMAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.772.461 y V-18.958.737, respectivamente, comparecen en fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos mil Diecinueve (2019), manifestando expresamente que reconocen tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hicieren al ciudadano EDUARD ALEXANDER GUZMAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.392.455, (folio 04).-

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por el Ciudadano EDUARD ALEXANDER GUZMAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.392.455, En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los QUINCE (15) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-

LA JUEZA PROVISORIA,

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MIRLENE N. MENDOZA S.
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de _________________________________ ( ) folios útiles.-

SCTA.-

SOL Nº 7617*-
YF/MNMS/