REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 08 de Noviembre de 2019.
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA ELOISA HERNANDEZ PADRON venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-10.321.462, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ PADRON, LUIS EDUARDO HERNANDEZ PADRON, EMILIA ELENA HERNANDEZ PADRON, YONNI JAVIER HERNANDEZ PADRON Y ANTONIETA HERNANDEZ PADRON venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº. V-5.372.742; V-5.371.039; V-5.376.849; V-7.070.131; V-10.321.463, respectivamente Asistidos por los Abogados en ejercicio: DIGNORA MOTA SANCHEZ Y JOSE ALBERTO ESTRADA SOTO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 106.126 y Nº 68.234. En la que solicitan sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante ISABEL CRISTINA HERNANDEZ PADRON, quien era venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.133.867, quien falleció a causa de: ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR DE ETIOLOGIA A PRECISAR, según Acta de Defunción Nº 74, de fecha 02-06-2019 inserta en el Libro correspondiente a Defunciones del año 2019 llevado por el Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistente en: Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos, copias de las Cedulas de Identidad, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad competente para emitirlos y por no haber sido declarados como falsos por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurado a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establecen los artículos 457 y 1360 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos: NUÑEZ OCHOA BUENAVENTURA Y ARTEAGA CARMEN ELIGIA de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal, en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a los Ciudadanos: MARIA ELOISA HERNANDEZ PADRON, JESUS ENRIQUE HERNANDEZ PADRON, LUIS EDUARDO HERNANDEZ PADRÓN, EMILIA ELENA HERNANDEZ PADRON, YONNI JAVIER HERNANDEZ PADRÓN, ANTONIETA HERNANDEZ PADRON , antes identificados, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus ISABEL CRISTINA HERNANDEZ PADRON, sin observarse en sus declaraciones. ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación; este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como suficientes para acreditarle a los Ciudadanos:MARIA ELOISA HERNANDEZ PADRON, JESUS ENRIQUE HERNANDEZ PADRON, LUIS EDUARDO HERNANDEZ PADRÓN, EMILIA ELENA HERNANDEZ PADRON,YONI JAVIER HERNANDEZ PADRON, ANTONIETA HERNANDEZ PADRON arriba identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISABEL CRISTINA HERNANDEZ PADRON, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG .MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.