REPUBLICA BOLIVARIANADEVENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








EN SU NOMBRE:


EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente: Sentencia Definitiva


DEMANDANTE: CESAR JULIO GALLARDO ACUÑA.

DEMANDADA: GLORIA COROMOTO OLLARVES.

ABG ASISTENTE: JORGE LUIS SÁNCHEZ PACHECO.


INPREABOGADO Nº 269.493.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE Nº:1556/19.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
NARRATIVA
En fecha Doce (12) de Junio del 2019 inserto (f.08), fue presentada demanda de DIVORCIO 185, por el Ciudadano: CESAR JULIO GALLARDO ACUÑA; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.107.999,con domicilio en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JORGE LUIS SÁNCHEZ PACHECO, Inpreabogado Nº 269.493, contra la Ciudadana: GLORIA COROMOTO OLLARVES. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.989.322, domiciliada en el Sector Las Mercedes calle mercedes casa s/n Municipio Montalbán del Estado Carabobo, por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde el demandante pide se declare disuelto el vinculo conyugal que le une, el cual contrajo por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 25/03/1988, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de un (05) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 446 de fecha 15/05/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo su último domicilio conyugal, Sector Inavi calle 4 casa s/n. Parroquia Montalbán del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.

En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2019 inserto (f.10), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la Demanda y se ordeno la citación de la ciudadana: GLORIA COROMOTO OLLARVES, y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha Nueve (09) de Octubre de 2019, inserto (f.14). Se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, agregándose a los autos del expediente en fecha Once (11) de Octubre del 2019, manifestando no tener objeción alguna.

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2019 inserto (f.19), diligenció el alguacil del tribunal consignando boleta de citación a nombre de la Ciudadana, GLORIA COROMOTO OLLARVES quien firmo la boleta.

En fecha Primero (01) de Noviembre de 2019 inserto en (F.21) diligencio la demandada, aceptando los hechos narrados en el escrito de la demanda
Cumplidas las formalidades de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 446 de fecha 15/05/2014, encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa esta Juzgadora a decidir la misma, para la cual previamente observa:


II

ALEGATOS DE LA PARTE EN EL ESCRITO DE LA DEMANDA.

Alega el Ciudadano: CESAR JULIO GALLARDO ACUÑA antes identificado, que en fecha (25/03/1988), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 29, contrajo Matrimonio Civil por ante el Despacho de la oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, fijando el domicilio conyugal, Sector Inavi calle 4 casa s/n parroquia Montalbán del Municipio Montalbán del Estado Carabobo; que después de algunas desavenencias conyugales por incompatibilidad de caracteres que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Cinco (05) años, específicamente desde el 16/12/2012. Así también manifiesta que de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: María Fernanda y Antony José ambos Gallardo Ollarves de Treinta y uno (31) años de edad y Diecinueve (19) años de edad respectivamente. Y no adquirimos bienes de fortuna que tengamos que liquidar.

III

MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la Autoridad Competente del Despacho del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un Funcionario facultado para dar Fe Pública de ello, se le asigna el valor Jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace Treinta y uno (31) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente
declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-



IV

DECISIÓN


En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los ciudadanos: CESAR JULIO GALLARDO ACUÑA Y GLORIA COROMOTO OLLARVES; venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.107.999 y V-10.989.322 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha 25 de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio N° 29 de la referida fecha.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN,Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve. (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.