REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Noviembre de 2019
208º y 159º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el oficio signado bajo el Nº 4888-2019 de fecha 18/10/2019, emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, a través del cual remiten copia certificada de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 18/10/2019, la cual declara: “(…) NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el Recurso de Hecho incoado por por la abogado MARLENE CAROLINA RIERA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº C181.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio FRIGORIFICO BORJAS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de septiembre de 1994, bajo el No. 5, tomo 14-A, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 20 de abril de 2015, contra la decisión proferida por el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 2019, en la solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA. (…)”. Asimismo, visto el oficio signado bajo el Nº 4896, de fecha 30/10/2019, emanado del Juzgado Superior Agrario antes mencionado, a través del cual remiten copia certificada de la sentencia proferida por el mencionado Tribunal en fecha 28/10/2019, mediante la cual declara: “(…) PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana MARLENE CAROLINA RIERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.848.713, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº C181.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio FRIGORIFICO BORJAS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de septiembre de 1994, bajo el No. 5, tomo 14-A, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 20 de abril de 2015, que riela inserto a los folios 13, 14 y 15 del presente asunto, pretensión de Amparo Constitucional, en contra del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; y SE DECLARA LA NULIDAD de las sentencias proferidas por el Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fechas 15 de julio de 2019 y 13 de agosto de 2019, contenidas en el Expediente Nº 418-2019 (nomenclatura del mencionado Juzgado). (…)”; éste Tribunal Agrario acuerda agregarlas a los autos, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO
EXP JAP-418-2019.
JGRG/MC/OE.-