REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Noviembre de 2019
209º y 160º
Visto el oficio Nº 4890 proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, mediante el cual se notificó al Juez a cargo de éste Tribunal Agrario, abogado José Gregorio Rodríguez, acerca del abocamiento y las decisiones proferidas por el referido Juzgado Superior en fechas 25/05/2018 y 30/05/2018, en su orden sobre lo siguiente:
“(…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Ana Jakeline Chepas Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.671, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.742, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luís Chávez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.030.620, contra el auto dictado por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2018. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2018, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual revoca a su vez por contrario imperio el auto de fecha 21 de febrero de 2018. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. (…)”. (Cursivas de éste Tribunal).
“(…) PRIMERO: Se SUBSANA LOS ERRORES MATERIALES existentes en la sentencia de fecha Veinticinco (25) de Mayo mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA JAKELINE CHEPAS (…)” “(…) actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luís Chávez Rodríguez, (…)” “(…) parte demandante en la causa que se sigue por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, contra la empresa GRUPO SOUTO C.A, causa que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero JAP-368-2018. SEGUNDO: Quedan corregido los errores materiales de la siguiente manera: donde dice “Maracay, dieciocho (18) de Mayo del año 2018” debe indicar “Maracay, veinticinco (25) de mayo del año 2018” tal como se evidencia en el asiento número nueve (09) de esta misma fecha (25-05-2018) del libro diario llevado por este Juzgado, en relación a la fecha que se dictó la dispositiva o fecha de culminación de la sentencia cuando dice dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159ª de la Federación (…)” debe indicar “veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159ª de la Federación (…)”. (Cursivas de éste Tribunal).
En tal sentido, se ordena notificar a la parte accionante a los abogados en ejercicio Ana Jakeline Chepas Ochoa y/o Humberto Hernan Hernandez, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.882.671 y V-4.107.450, en su orden, e inscritos en el IPSA bajo los Nº 61.742 y 61.149 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano José Luís Chávez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.030.620; asimismo a la parte demandada Sociedad Mercantil “Grupo Souto”C.A., representada legalmente por la ciudadana Margarita Cid Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la de la cédula de identidad Nº V-7.102.624 y/o a sus apoderados judiciales a los abogados Enrique Rodríguez, Carolina Lorenzo, Fernando Paris, Melissa Miscia, Francis Torres, Katrina Cazorla, Yamilet Guerra, Aixa Salas y Marbella Marín, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.991.543, V-18.781.025, V-15.518.740, V-15.288.578, V-18.660.854, V-14.383.093, V-13.988.034, V-19.001.446, y V-13.634.309 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 111.196, 152.994, 119.839, 114.789, 230.719, 106.111, 95.544, 172.682 y 121.575 en su orden; en consecuencia, quien juzga ordena se reanude la presente causa previa notificación de las partes de conformidad con lo prescrito en los artículos 2, 7, 26 y 257 de la Carta Magna Bolivariana, y se continué la secuela del Procedimiento Ordinario Agrario. Líbrense boletas de notificación. Así establece.-
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
Exp. Nº JAP-368-2017.-
JGR/MC/MSG.-