REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Noviembre de 2019
209º y 160º


Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER ASCANIO DULCEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.010.673, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ORIANA CRISTINA JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.513.442 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 225.443, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Ante usted ocurro, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 4 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con lo previsto en los artículos 2,7,29,49,51, y 305 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de solicitar formalmente MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, para proteger la actividad que desarrollo en un lote de terreno denominado “Minifincas las Malvinas”, del cual poseo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se encuentran en referido lote objeto de la presente solicitud, el cual tiene un área DE UNA HECTAREA CON SEI MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (1ha con 6.833m2) has aproximadamente(…)” .”(…) Es el caso ciudadano juez que desde que me encuentro ocupando y desarrollando actividad agroproductiva en el lote de terreno antes descripto, (conuquera), de la siembra de pimentón, ají dulce, maíz, cebollin, guanábana, plátano, matas de mango, limón, mamón, coco enano, aguacate, guayaba, musáceas, en una superficie constante DE UNA HECTAREA DE SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (1 ha con 6.833 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Cerámicas Carabobo; SUR: Vía de penetración Calicanto- estrada agrícola ESTE: Terreno baldío y OESTE: Vía de penetración Calicanto; ahora bien desde hace aproximadamente seis (6) meses se vienen presentando actividades irregulares en el referido lote de terreno por terceros desconocidos, los cuales han afectado el desarrollo y crecimiento de las plantaciones que allí se encuentran, con los cuales se alimentan diferentes familias cercanas al lote de terreno. Ahora bien ciudadano juez, en el lote de terreno se encuentran dos lagunas para la cría de cachamas, la cual han sido hurtadas en un 80% de las mismas al igual que toda la cosecha que allí se encuentra en reiteradas ocasiones. Lamentablemente ha habido incursiones no permisazas de personas desconocidas ajenas al fundo, lo que ha colocado en riesgo la actividad agroproductiva que allí se desarrolla, ocasionando una evidente limitación al pleno ejercicio del derecho de posesión y propiedad que en forma legitima detento(…)” .”(…) Por las razones previamente expuestas, acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)”. “(…)a fin de solicitar el decreto de una MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA sobre las “Minifincas las Malvinas”, así como también para garantizar la no interrupción de la actividad agroproductiva desarrollada en dicho fundo (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día martes Doce (12) de Noviembre de 2019, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: lote de terreno denominado “Minifincas Las Malvinas”, ubicado en el Sector Calicanto, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO


EXPEDIENTE Nº JAP-434-2019.-
JGRG/MC/MSG.-