REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de noviembre de 2019
209º y 160º
Vista la diligencia del 29/10/2019, suscritas por la Defensora Pública Auxiliar Segunda Agraria abogada Nayibe Pinto inscrita en el INPRE abogado bajo el Nº 122.022 representante legal de la parte demandante la ciudadana Flor Batatín titular de la cedula de identidad Nº 4.171.563 y el Defensor Público Provisorio Primero Agrario Edulfo Bernal inscrito en el INPRE abogado bajo el Nº 66.424 representante legal de la parte demandada los ciudadanos Morelia Rivero, Abigail Fernández, Maritza Peña, José Morales, Jackeline Olivero, José Falcón, José Brito, Lilibeth González, Naila González y Jormelis Armando, todos plenamente identificados en autos; mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días de despacho, en ese sentido, este Juzgado Agrario acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE la presente causa a partir de la emisión del presente auto por el lapso de sesenta (60) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber a las partes que la misma se reanudará en el estado en que se encontraba para el momento de la presente suspensión.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente Nº JAP-312- 2016.-
JGRG/MC/dvg