REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de noviembre de 2019
209º y 160º

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que riela inserto a los folios (119 al 151), Sentencia Definitiva, dictada por este Juzgado Agrario Primera de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21/11/2019. Asimismo, se evidencia que el lapso para que las partes intentaran su derecho a recurrir la presente decisión transcurrió íntegramente de la siguiente manera: 22/11/19, 25/11/19, 26/11/2019, 27/11/20019 y 28/11/2019, respectivamente, de lo que se infiere por lógica jurídica que el mismo precluyó el día 28 de noviembre del presente año; En consecuencia, se declara la sentencia definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada.
El Juez


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria



ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO















Expediente Nº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de noviembre de 2019
209º y 160º

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que riela inserto a los folios (119 al 151), Sentencia Definitiva, dictada por este Juzgado Agrario Primera de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21/11/2019. Asimismo, se evidencia que el lapso para que las partes intentaran su derecho a recurrir la presente decisión transcurrió íntegramente de la siguiente manera: 22/11/19, 25/11/19, 26/11/2019, 27/11/20019 y 28/11/2019, respectivamente, de lo que se infiere por lógica jurídica que el mismo precluyó el día 28 de noviembre del presente año; En consecuencia, se declara la sentencia definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada.
El Juez


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria



ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO















Expediente Nº JAP-415-2019
JGRG/MGCM


JGRG/MGCM