REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de noviembre de 2019
209º y 160º
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que riela inserto a los folios (119 al 151), Sentencia Definitiva, dictada por este Juzgado Agrario Primera de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21/11/2019. Asimismo, se evidencia que el lapso para que las partes intentaran su derecho a recurrir la presente decisión transcurrió íntegramente de la siguiente manera: 22/11/19, 25/11/19, 26/11/2019, 27/11/20019 y 28/11/2019, respectivamente, de lo que se infiere por lógica jurídica que el mismo precluyó el día 28 de noviembre del presente año; En consecuencia, se declara la sentencia definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO
Expediente Nº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de noviembre de 2019
209º y 160º
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que riela inserto a los folios (119 al 151), Sentencia Definitiva, dictada por este Juzgado Agrario Primera de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21/11/2019. Asimismo, se evidencia que el lapso para que las partes intentaran su derecho a recurrir la presente decisión transcurrió íntegramente de la siguiente manera: 22/11/19, 25/11/19, 26/11/2019, 27/11/20019 y 28/11/2019, respectivamente, de lo que se infiere por lógica jurídica que el mismo precluyó el día 28 de noviembre del presente año; En consecuencia, se declara la sentencia definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO
Expediente Nº JAP-415-2019
JGRG/MGCM
JGRG/MGCM