REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de Noviembre de 2019
209º y 160º


Vista la diligencia del 30/10/2019, presentada por el abogado Argenis José González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.994, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alsi Loaiza Heredia, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.582.354, de este domicilio, en la cual expone:

“(…) Solicito de conformidad con lo prescrito en el articulo 152 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario, se dicte una medida de protección o medida innominada que permita la continuidad de la producción agroalimentaria de mi poderdante en la parcela en los rubros indicados en libelo y su reforma, se prohiba al demandado tumbar los arboles de Mangos y otras especies ya que ayer metio maquinaria pesada a la parcela para tumbar dichos arboles (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Verificado lo anterior, y a los fines de dar respuesta a lo solicitado, este Tribunal le señala al peticionante que deberá cumplir con lo prescrito en el Titulo XVI, específicamente estatuido en el articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así decide.-
El Juez


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria

MELDRY CASTILLO








Expediente Nº JAP-411-2019.-
JGRG/MC/MSG .-