ASUNTO: GP21-S-2014-000051
PARTE OFERENTE: MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MARYOLGA GIRAN CORTEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 8.220.
PARTE OFERIDA: Ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.250.495.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
"SENTENCIA INTERLOCUTORIA"
CAPITULO I:
ANTECEDENTES
Surge el presente procedimiento con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta en fecha 30 de julio de 2014, por la Abg. ORALIS RIGAUD PICO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 210.703, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), a favor del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.250.495.
En fecha 08 de agosto de 2014, se admite la presente Oferta Real de Pago en vista de que la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 819 y 820 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, librándose la respectiva Boleta de notificación y el oficio a la entidad Bancaria Banco Bicentenario ordenando "abrir" cuenta de ahorro a nombre de la parte oferida. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que en fecha 19 de marzo de 2019, la Abog. MARYOLGA GIRAN CORTEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), parte oferente, presenta diligencia solicitando se declare la perención visto el tiempo transcurrido sin que el trabajador aquí oferido, haya manifestado interés en el cobro.
En fecha 20 de mayo de 2019, me aboco al conocimiento del presente asunto, en virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Juez del Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, según Oficio TSJ-CJ- Nº 0321-2019 de fecha 27 de febrero del año 2019 y habiendo tomado posesión del cargo, en fecha 03 de mayo del año 2019; y siendo que conforme a la doctrina nacional, es necesario no solo el abocamiento del nuevo juez de la causa para la continuación de la misma, sino que adicionalmente tal abocamiento debe ser notificado a las partes y en virtud que, ni el abocamiento ni su notificación se encuentran previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgador, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo "49" de nuestra Carta Magna y los artículos "1", "2", "5" y "11" de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó notificar mediante boleta de notificación, al ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.250.495, en su carácter de OFERIDO y a la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA)., en su carácter de OFERENTE, en la persona de su representante legal, haciéndole del conocimiento del abocamiento de este Juzgador y que a partir de la certificación que la Secretaría haga de haberse cumplido con la referida formalidad, comenzara a computarse un lapso de tres (3) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que ejerzan los recursos legales correspondientes, en el entendido que transcurrido dicho lapso si no se hubieren ejercidos tales recursos, de conformidad con los artículos "11" y "65" de la Ley adjetiva laboral y los artículos "14" y "233" del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el presente asunto CONTINUARÁ su curso legal transcurridos como fueren diez (10) días de despacho.
En fecha 10/06/2019, la secretaria dejó constancia, que la boleta de notificación librada al oferido, ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ MONASTERIO, titular de...
CAPITULO III:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA, IMPROCEDENTE, la solicitud de Perención de la Instancia.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 160º de la Federación y 209º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ


LA SECRETARIA
ABG. VERONICA BAPTISTA