EXPEDIENTE Nº: GP21-L-2019-000036
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS MANAURE LUGO, titular de la cedula nº 11.476.174.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ALIDA GONZALEZ, inscrita en el ipsa bajo el nº 256.361.
PARTE DEMANDADA: TRANSJOFERCA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA MARGARITA CAMPOS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.291.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de noviembre del 2.019, siendo las nueve (9:00am) de la mañana comparecen: por una parte, JUAN CARLOS MANAURE LUGO asistido por su abogado: ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ y por la otra, la empresas TRANSJOFERCA C.A., representadas por HILDA MARGARITA CAMPOS, asistida por la abogado MARY DE CAIRES MONTERO, han llegado en este acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: demandante JUAN CARLOS MANAURE LUGO... introdujo una demanda en contra de la entidad de trabajo TRANSJOFERCA C.A la cual alega que comenzó su relación laboral el día 08 de julio 2017... hasta el 14 de noviembre 2019, cuando alega en el libelo que renuncio. Afirma igualmente en el libelo de la demanda que el salario mensual a la fecha de la terminación de la relación laboral era de Bs. 2.063.087,00 y que laboró... durante un tiempo interrumpido de 2 años, 4 meses de los cuales se desempeñó con el cargo de conductor de unidades pesadas. Por lo que demanda la cantidad SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.423.342,28) por los conceptos siguientes: Prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir y horas extras, intereses. SEGUNDO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, ambos convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta... las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.423.342,28) y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto mediante cheque emitido a favor del demandante, signado con el Nº 00004511 librado contra el Banco Provincial, sucursal Puerto Cabello, de fecha 27 de noviembre de 2019. TERCERO: El demandante JUAN CARLOS MANAURE LUGO, manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a las demandadas TRANSJOFERCA C.A. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra TRANSJOFERCA C.A. QUINTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. SEXTO: Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, ordinal segundo del artículo 89, artículos 257 y 258 de la Constitución Nacional, artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluido el presente procedimiento.
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTIENDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA BAPTISTA
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