REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: GP02-R-2017-000009
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la abogada GLENDA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.318, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora que lo es : DOUGLAS ROBERTO PEÑA RUIZ, LUIS ALFREDO GAMEZ, RAMON RAFAEL RETACO ALVARADO, JOSE DOMINGO HERRERA CHIRIVELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.087.465, 13.970.256, 10.991.898, y 16.774.216, respectivamente; y por la otra la abogado ODEILIS JERSIVET LOCKIBI RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.300, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE A.L.G, C.A.; Q` POLLOS, C.A.; AVICOLA LA GUASIMA C.A., quienes en fecha 26 de Abril del 2019, presentaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, las cuales fueron remitidas y consignadas a los folios 246 al 250, donde acordaron, que cada uno de los actores recibió la cantidad de Bs.S 40.000,00 en los siguientes términos:
“ …LA DEMANDADA conviene con LOS DEMANDANTES en pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs.S. 40.000,00) A CADA UNO DE LOS DEMANDANTES, correspondiente a los montos demandados…”
En atención a lo antes expuesto, para decidir, esta Alzada considera necesario señalar lo siguiente: En nuestro Sistema Judicial opera el doble grado de jurisdicción, el cual está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según el cual el “Juez Superior” sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta que en el presente caso las partes presentaron un acuerdo transaccional este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer el asunto; razón por la cual ordena su remisión al Juzgado que le correspondió conocer en fase de Sustanciación a los efectos que se pronuncie sobre la homologación o no de la referida transacción.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Como consecuencia del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes con anterioridad a la celebración de la audiencia Oral, y Pública de Apelación, que este Tribunal agotó su jurisdicción para conocer el asunto.
En consecuencia se ordena:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Ocho (8) días del mes de Mayo de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ VELIZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
MAYELA DIAZ VELIZ.
FSC/mdv.-
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