REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de mayo de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE: GP02-S- 2019-000075
PARTE OFERENTE: OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 56, Tomo No. 350-A en fecha 30 de marzo de 1.990 bajo el No. 15, Tomo 22-A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.606 (folios 15-17)
PARTE OFERIDA: CARMEN ARTEAGA y ALFREDO LANDAETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.097.245 y V-5.271.385
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL SANCHEZ inscrito en el IPSA bajo el No. 74.517
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional suscrito por los ciudadanos CARMEN ARTEAGA y ALFREDO LANDAETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.097.245 y V-5.271.385 debidamente asistidos por el abogado MIGUEL SANCHEZ inscrito en el IPSA bajo el No. 74.517 parte oferida y por la parte oferente, el abogado LUIS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.606, esta Juzgadora verificó los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Se observa que la parte oferida se encuentra debidamente representada por su abogado asistente, y el abogado LUIS HERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado para transigir tal como se desprende del instrumento poder cursante en el expediente cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.






Se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la parte oferida, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo y; se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello y Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. DORALIS CEBALLOS.
ABG.

En la misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (12:130pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GP02-S- 2019-000075
DC.
24/05/19