REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de mayo de 2019
209° y 160°
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2019-321
PARTE DEMANDANTE: EDGAR MORA
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA LOZANO
PARTE DEMANDADA: GRUPOS MANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL : ZONALY GARCIA CASTILLO
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 16 de Mayo de 2019, siendo las 09:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud que antecede, el ciudadano EDGAR MORA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad NºV-14.714.921, asistido en este acto por la abogada YELITZA ROSAN LOZANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V 12.879.644, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.873,, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil GRUPOS, MANOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo del Estado Carabobo en fecha en fecha 27/09/2001, bajo el Nº 38 del Tomo 51-ARIF J-30853635-0, representada en este acto por la abogada ZONALY GARCIA CASTILLO, venezolana, identificada con la cédula Nº V-7.786.115, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.840, carácter que consta en poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que ingresó a la entidad de trabajo GRUPOS, MANOS C.A., en fecha 10 de MAYO de 2013 ejerciendo el cargo de “operario”, laborando en horario diurno de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00pm, devengando un último salario mensual de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.000,00), finalizando la relación laboral en fecha de 15 DE Abril DE 2019, por renuncia y retiro voluntario.
2. Que hasta la fecha he recibido la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTI DOS BOLIVARES CON CERO CERO (BS. 1.098.522,00), y por lo tanto se le adeuda una diferencia de DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 274.630,50) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil GRUPO, MANOS C.A.,debe pagar dicho monto.
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3 .En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de: DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 274.630,50), por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad y demás beneficios laborales, conforme a los artículos 92 y 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 274.630,50),
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
1. Que ingresó a la entidad de trabajo GRUPO, MANOS C.A., en fecha 10 de MAYO de 2013, ejerciendo el cargo de “Operario”, laborando en un horario diurno de lunes a viernes de 7,00 am a 4.00 pm, devengando un último salario mensual de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), finalizando la relación laboral en fecha de 15 DE ABRIL DE 2019, por renuncia y retiro voluntario.
2. Que “LA ENTIDAD TRABAJO” asume el hecho explanado por “EL EXTRABAJADOR” de adeudarle una diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 274.630,50), razón por la que manifiesta que realizara el pago al EL EXTRABAJADOR en su totalidad por el concepto expresado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para la entidad de trabajo GRUPOS, MANOS C.A., de Guacara, desde la fecha 10 de MAYO de 2013, ejerciendo el cargo de “Operario”, laborando en horario diurno de lunes a viernes de 7:00 am a 4.00pm, devengando un último salario mensual de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00) y que se terminó la relación laboral en fecha de 15 de Abril de 2019, por renuncia voluntaria.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por EL EXTRABAJADOR”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la procedente la reclamación y la asume formalmente porque es cierto que a el le corresponda que la Empresa realice el pago a favor de “EL EXTRABAJADOR” en los términos expresados en el escrito libelar.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, ya que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepta los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, y “EL EXTRABAJADOR” acepta los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 274.630,50), que abarca las reclamaciones realizadas por “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante un (01) cheque bajo el Nro. 00027433, cuenta cliente 0108-0556-20-010008709, girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, por la cantidad de DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 274.630,50), correspondiente al pago de las reclamacion realizada y/o cualquier otra reclamaciones, tal como lo es pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ya que la entidad de trabajo reconoce que le adeuda al el ex trabajador; asimismo se deja constancia que el ex trabajador recibió la cantidad de DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 274.630,50),, siendo este el monto correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual recibió en sede de mi representada en fecha 16 de Mayo de 2019 y asimismo se deja constancia de la entrega de la carta del Banco Provincial por concepto de Fidecomiso por la cantidad Bs. 20,06, el cual será retirado de la entidad bancaria Banco Provincial por EL EXTRABAJADOR, todo a favor del ciudadano “ EDGAR MORA”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales 2013-2019, Utilidades 2013-2019, Vacaciones 2013-2018, Bono Vacacional 2013-2019. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”,declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
NOVENA: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados en el libelo, y debidamente relacionados y cuantificados en la presente acta transaccional, Excluyendo todos aquellos conceptos no expuestos en el libelo, en consecuencia, se le otorga efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley, en materia del derecho del trabajo, asimismo, este mismo acto se devuelven las pruebas aportadas en audiencia por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simples, y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. DORALIS CEBALLOS
EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
SECRETARIO
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