REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de mayo de 2.019
206° y 157°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2019-00284
Parte Actora: DEYANIRA STHORMES BETANCOURT.
Abogado Asistente de la Parte Actora: JORGE IZQUIERDO.
Parte Demandada: Auto Mundial S.A.
Apoderado de la Parte Demandada: ORLANDO MONSALVE.
Concepto: Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2.019), siendo las 10:00 AM., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen voluntariamente, previa solicitud que antecede, ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana, DEYANIRA STHORMES BETANCOURT hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.455.370 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LA DEMANDANTE”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2019-00284 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio JORGE IZQUIERDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 18.867.986, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 271.256 y, por la otra, Auto Mundial S.A., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA DEMANDADA”), representada en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO MONSALVE, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 19.129.731 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado -INPREABOGADO- bajo el No. 150.500, en su carácter de apoderado judicial, Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en práctica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I

ALEGATOS DE EL “DEMANDANTE”

LA DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para Auto Mundial S.A. desde el día 20 de junio de 1994, hasta el día 22 de abril de 2019, fecha en la cual finalizo el contrato de trabajo por renuncia voluntaria de la trabajadora demandante,
B) Que para la fecha de la finalización de su relación laboral devengaba salario fijo mensual de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “RECEPCIONISTA”.
D) Que desde el año 2018 ha venido presentando fuertes dolores en la columna así como en los hombros y cuello, por lo que tuvo que someterse a evaluaciones y tratamientos médicos para calmar el dolor, así como a sesiones de terapias que le han brindado cierta mejoría; determinándose luego de los estudios realizados en SERVICIO MEDICO DE Auto Mundial S.A, donde me atendió el Dr. Luis Villegas, el cual le indico que padece de un SERVICALGIA AGUDA, LUMBALGIA AGUDA, DISCOPATIA LUMBAR L5-S1 así como SINDROME COMPRESIVO RADICULAR, esta lesión actualmente se encuentra en etapa de investigación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENSION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
E) Que la enfermedad ocupacional, le produjo una “incapacidad o discapacidad parcial y permanente” con más de 60% de incapacidad.
f) Que hasta la fecha la entidad de trabajo no ha procedido al pago de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales que me corresponde de acuerdo a la LOTTT, ni aun reconoce el carácter de la enfermedad ocupacional que padezco que me ha causado una incapacidad parcial y permanente, lo que le hace acreedor de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).

Con base en los alegatos anteriores, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a AUTO MUNDIAL S.A.:
1. Por concepto de Prestaciones de Antigüedad y/o Prestaciones Sociales la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00).
2. Por concepto de Utilidades o beneficios la cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 44.400,00).
3. Por concepto de Vacaciones fraccionadas 2018/2019 la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES. (Bs. 22.200,00).
4. Por concepto de Bono Vacacional 2019 la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES. (Bs. 22.200,00).
5. Por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.080.000,00).
6. Por concepto de Indemnización por Daño Moral la cantidad de A. TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
7. Por concepto de Indemnización por Lucro Cesante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS (Bs.1.381.600,00)


Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a AUTO MUNDIAL S.A. con base en lo previsto en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, Y LEY ORGANICA PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de AUTO MUNDIAL S.A. en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000.000,00).





II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega los argumentos del demandante, y que deba las cantidades demandadas. Señala que AUTO MUNDIAL S.A., ha sido diligente y cumplidora de todas sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras, así como en la LOPCYMAT. Igualmente la empresa, cumple con todas las disposiciones legales, contractuales y reglamentarias para resguardar la salud de sus trabajadores. AUTO MUNDIAL S.A., de igual manera ha cumplido con sus obligaciones legales y contractuales.

III

DE LA MEDIACIÓN

El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Tendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.500.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000,00), utilidades fraccionadas por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), vacaciones fraccionadas por CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), bono vacacional CINCUENTA MIL BOLÍAVRES CON 00/100 (Bs.50.000,00), demás beneficios legales y contractuales, salarios caídos, que le corresponden por la terminación de la relación laboral CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (100.000,00).
• En lo que respecta al reclamo por la discapacidad parcial permanente que alega padecer por la enfermedad ocupacional que dice haber sufrido durante la prestación de sus servicios así como el reclamo por daño moral y psicológico, lucro cesante y en razón de guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, ambas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por cualquier indemnización a la que pueda ser acreedor por la discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesta enfermedad ocupacional, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia y estando en un todo conforme, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00).
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante cheque Nº 44-31266685 girado contra la cuenta corriente No. 0115-0052-81-3000230338, del Banco EXTERIOR Crédito a favor de DEYANIRA STHORMES BETANCOURT, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional.

• Finalmente la Juez le preguntó a la ciudadana, DEYANIRA STHORMES BETANCOURT, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.455.370, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2019-00284, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. OTRO SI: SE CORRIGE MANUALMENTE QUE L TRIBUNAL ES EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMARA INSTANCIA DE SME DEL TRABAJO

LA JUEZ.
ABG. LISBETH GUTIERREZ

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA