REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de mayo de 2019
209° y 160°

Exp. N° 3248


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4781

El 22 de octubre de 2014, los abogados Maritza Quintero y Argenis Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.010 y 16.122, en su carácter de apoderados judiciales de “SERVICIOS PAPELEROS, C.A.,” (SERPACA) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 01 de agosto de 1.975, bajo el N° 77, Tomo 1-C y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07511590-2, con domicilio procesal en la Avenida San José de Tarbes, Edificio Torre Millenium (BOD), Piso 12, Oficina 12-4, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, contra el silencio administrativo derivado del recurso jerárquico interpuesto el 04 de agosto de 2014, ante la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
El 27 de octubre de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, se libran las boletas correspondientes a la notificación de las partes.
El 27 de noviembre de 2014 los apoderados judiciales de la recurrente interpusieron reforma libelar del recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar.
El 01 de diciembre de 2014 se le dio entrada al escrito de reforma libelar.
El 14 de enero de 2015 mediante sentencia interlocutoria se admite provisionalmente el recurso contencioso tributario, se declaro sin lugar la solicitud de amparo cautelar, se declaro sin lugar la solicitud de suspensión de efectos y sin lugar la solicitud de medida cautelar innominada.
El 21 de abril de 2015 se dio por recibido las últimas de las notificaciones de la entrada que en esta oportunidad correspondió al Alcalde y Sindico Procurador del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
En fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 3277 donde se admitio el Recurso Contencioso Tributario y ordena la Notificación del Sindico Procurador del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
En fecha 02 de junio de 2015, la abogada Maryelis Pino, titular de la cedula de identidad N° V-16.570.914, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.511, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello, presento escrito mediante el cual solicitó: “…Solicito se sirva reponer la causa al estado de que se practique una nueva citación toda vez que se realizo sin cumplir con las formalidades establecidas en el 153 de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…)”
En fecha 29 de Junio de 2015 se emitió sentencia interlocutoria Nº 3316 donde se DECLARA LA NULIDAD de la Sentencia Interlocutoria N° 3277 de fecha 28 de abril de 2015 de admisión del recurso Contencioso Tributario y de la notificación de la entrada del Recurso al Sindico Procurador del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. Se ordeno librar nueva notificación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello con todos los anexos consignados, así como de la decisión, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 153 del de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Y en resguardo del principio constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena la notificación a las partes de la decisión, dejando expresa constancia que su notificación deberá constar en autos. Cabe destacar que se declaró el resto de las notificaciones de la entrada realizadas correctamente.
El 13 de mayo de 2019 se dio por recibido las últimas de las notificaciones anteriormente ordenadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 273, 274, 275 y 276 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario vigente.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del municipio Puerto Cabello estado Carabobo, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. Al Sindico Procurador de Puerto Cabello se le concede un (01) día como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitres (23) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular



Abg. Amalia Martinez

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular



Abg. Amalia Martinez


Exp. N° 3248
PJSA/am/jc