REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de abril 2019
209° y 160°

Exp. Nº 0963

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4780

El 20 de octubre de 2006, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por los ciudadanos, Alfredo Ramón Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.796.842, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 96.660 respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio FERREREPUESTOS SANTOS MICHELENA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el n° 67, tomo 15-A, en fecha 20 de Abril de 2004, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-31138573-8, con domicilio fiscal en la Avenida Santos Michelena Oeste, local n° 31, Maracay, estado Aragua; contra el acto administrativo, contenido en la resolución de imposición de Sanción n° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-622, del 05 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
En fecha 09 de enero de 2006 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/20, siendo recibido en fecha 22 de febrero del 2012 en este tribunal.
El 09 de marzo de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0963 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 24 de marzo de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1701 la cual declaró PERDIDA DE INSTANCIA, en la demanda intentada por los ciudadanos Alfredo Ramón Méndez, respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio FERREREPUESTOS SANTOS MICHELENA, C.A. , plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal contenido en la resolución de imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-622, del 05 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular




Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular




Abg. Amalia Martínez


Exp. Nº0963
PJSA/am/kj