REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de mayo de 2019
209° y 160°
Exp. N° 3544
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4779
En fecha 17 de mayo de 2018 la abogado Yanelis Vega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 227.137, en su carácter de apoderado judicial de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1959 bajo el Nº 60, Tomo 4-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-000148643, con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, piso 7, oficina Nº 3, Parroquia San José, Municipio Valencia estado Carabobo, contra los actos administrativos contenido en las I) Resoluciones Nros SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001225 Y Autorización de Destrucción Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001224 ambas de fecha 06 de abril de 2018, II) Resoluciones Nros SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001259 Y Autorización de Destrucción Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001260 ambas de fecha 09 de abril de 2018, III) Resoluciones Nros SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001223 Y Autorización de Destrucción Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001222 ambos de fecha 06 de abril de 2018, IV) Resolución Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001226 de fecha 06 de abril de 2018, V) Resolución Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001217 de fecha 06 de abril de 2018, VI) Resolución Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001221 de fecha 06 de abril de 2018, emanados del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT)
En fecha 13 de junio de 2018 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3544 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley y se ordena oficiar a la administración tributaria a los fines de que remita el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 18 de diciembre de 2018, se consignó por el alguacil de este tribunal la última de las notificaciones correspondientes al presente recurso.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada de conformidad con en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que la parte provea lo conducente, haciéndole mención al contribuyente que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias y además para poder cumplir con las notificaciones cuando estas sean a una distancia igual o superior a 500 metros de la sede del Tribunal. De igual forma, manifestar su interés de continuar con la causa, esto de acuerdo a lo establecido en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevé toda instancia se extingue cuando ha transcurrido un (01) año a contar a partir de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, concatenado con el artículo 269 euisdem y el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, dicho criterio fue ratificado mediante sentencia número 01349 de fecha de 28 de octubre de 2008 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Para la ya mencionada notificación, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la República, se le concede dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
Exp. N° 3544
PJSA/am/afj
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