REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.607

Vista la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano CARRERO URBINA BRAYAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.060.574, debidamente asistido por la abogada AIXA ALFONSO LAREZ, debidamente inscrita en el inpreabogado Nro.28.835, contra la providencia administrativa Nro. PMG-DG-0494/08/2018, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (IAMPOVAL), en fecha 29 de agosto de dos mil dieciocho 2018, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Notifíquese al ciudadano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA, de la existencia de la presente querella.

El Juez Superior,


Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.
Exp. Nro. 16.607. En la misma fecha se libró oficios Nro.0451, 0452, 0453, 0454, 0455 Y 0456.

El Secretario,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.




LEAG/Lm/gu