REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.809
En fecha 10 de julio de 2015, fue interpuesta la demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con medida cautelar, por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.142.191, con el carácter de con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedades de comercio INVERSIONES NURICH, C.A Y SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
En fecha 16 de julio de 2015, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 30 de julio de 20155, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió la demanda de Contenido Patrimonial por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.142.191, con el carácter de con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedades de comercio INVERSIONES NURICH, C.A Y SEGUROS ALTAMIRA, C.A. se ordena citar a los ciudadanos bajo oficios Nros 2303 y 2304 despacho de comisión.
En fecha 06 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada YRAIDA MORENO, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el monto de los emolumentos para la elaboración de las compulsas de citaciones.
En fecha 11 de enero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada DIANA ACUÑA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó el monto de los emolumentos para la elaboración de las compulsas de citaciones.
En fecha 01 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó el monto de los emolumentos para la elaboración de las compulsas de citaciones.
En fecha 13 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de sustitución de facultades y solicitó monto de los emolumentos para la elaboración de las compulsas de citaciones.
En fecha 20 de julio de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia del libelo de la demanda. En esta misma fecha este Tribunal la recibió y agrego.
En fecha 26 de septiembre de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió la demanda de Contenido Patrimonial por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.142.191, con el carácter de con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedades de comercio INVERSIONES NURICH, C.A Y SEGUROS ALTAMIRA, C.A. y se libro despacho de comisión oficio Nro 2261.
En fecha 10 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno emolumentos para las copias certificadas de las compulsas de citaciones.
En fecha 11 de noviembre 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, retirò las copias simples del expediente.
En fecha 15 de diciembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno (02) juegos de copias simples del expediente para su certificación y elaboración de las compulsas de las citaciones y solicitò que se enviara por valija oficial (01) juego de copias dirigidas a la URDD de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana y Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 20 de diciembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó que se enviara por valija oficial (01) juego de copias dirigidas a la URDD de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana y solicitó que se deje sin efecto el despacho de comisión.
En fecha 25 de enero de 2017, mediante compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó designar Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo y solicitó fecha para la practica de la citación principal.
En fecha 04 de abril de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicitó designar Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo y solicitó fecha para la práctica de la citación principal.
En fecha 17 de abril de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, designo correo especial a los representantes de la Entidad Federal Carabobo.
En fecha 24 de mayo de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicitó designar Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo, retiro la Comisión librada mediante oficio Nro 10527/2261.
En fecha 02 de agosto de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito fecha para la práctica de citación personal del Presidente de la Junta Directiva de la empresa aseguradora Seguros Altamira, C.A.
En fecha 25 de septiembre de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito fecha para la práctica de citación personal del Presidente de la Junta Directiva de la empresa aseguradora Seguros Altamira, C.A.
En fecha 04 de diciembre de 2017, este Tribunal Superior recibió comisión proveniente de Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 13 de agosto de 2018, mediante diligencia compareció la abogada THAIDE ROMERO, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades y solicitó la fecha para la citación personal. En esa misma fecha este Tribunal Superior la recibió y agrego autos.
En fecha 06 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó el abocamiento de la causa.
En fecha 10 de diciembre de 2018, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la Abogada EDMAR DAVILA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno sustitución de facultades. En esa misma fecha este Tribunal Superior la recibió y agrego autos.
En fecha 11 de abril de 2019, mediante diligencia compareció la ciudadana, Elvia Graterol, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.310.661, en su carácter de gerente de la sociedad de mercantil Seguros Altamira, C.A, debidamente asistida por el abogado Carlos Feo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.517, consignando copia simple del Poder Especial de Representación otorgado por Seguros Altamira, C.A.
En fecha11 de abril de 2019, mediante diligencia compareció la ciudadana, Elvia Graterol, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.310.661, en su carácter de gerente de la sociedad de mercantil Seguros Altamira, C.A, y confirió PODER APUD ACTA al abogado Carlos Feo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.517 para que la representara en la causa signada con el numero de expediente 15.809.
En fecha 11 de abril de 2019, comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y Elvia Graterol, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A en su carácter de parte demandada, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y ELVIA GRATEROL, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y ELVIA GRATEROL, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A y con la sociedad de comercio INVERSIONES NURICH, C.A.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Exp. Nº 15.809. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado