REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.594

Vista la reforma de la demanda interpuesta por el ciudadano por el ciudadano JOHNNY ALBERTO ALFARO RIERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.837.747, debidamente asistido por el abogado ROBERT BLANCO AGUILAR, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.210.314, por Vía De Hechos contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, observándose que este es el Juzgado competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. Y una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre la vía de hecho denunciada en el presente caso. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente Oficio, copia certificada de todo el expediente.

Se deja establecido que una vez vencido el lapso correspondiente en el párrafo anterior, este Juzgado Superior fijará oportunidad para la celebración de la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
Notifíquese al ciudadano, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Y DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente demanda por vía de hechos. Asimismo, al MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, Los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,

Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.
Exp. Nro. 16.594. En la misma fecha se libró oficios Nro.0525, 0526, 0527, 0528, 0529 y 0530.

El Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.
FGAV/Lm/gu