REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 23 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.524

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 14 de mayo de 2019, por la abogada BETZY MILAGROS ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.532, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARAVOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), Parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
“PRIMERO: hacemos valer e invocar el merito favorable que arrojan los autos y muy especialmente el escrito de contestación de la demandada, consignada en su debida oportunidad, (…omissis…)”.

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte demandante señala a favor de su representado lo siguiente:

“SEGUNDO: Promovemos como prueba instrumental y consignamos en este acto, oficio contentivo de la notificación de traslado del medico (sic) Jorge Luis Pérez Navarro titular de la cedula de identidad N° 7.076.142, a la Maternidad María Ibarra, ubicada en Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, (…).”
QUINTO: consignamos para que produzca los efectos legales consiguientes las pruebas en diversas índoles que a continuación enunciamos: a) copia fotostática simple de recortes periódicos donde se evidencia que la declaración Jorge Luis Pérez Navarro “salvemos a la maternidad del Sur” no es un partido político”, (…). b) Copia Fotostática de recorte periódico donde se observa declaración del “Dr. Jorge Pérez (Por salvar la maternidad del Sur me suspendieron.” C). Declaración a medio impreso de fecha 19 de agosto de 2017 que manifiesta “Embarazadas que llegan a la Maternidad del Sur sufren de desnutrición” d) Copia fotostática simple de recorte periódico de fecha 01 de mayo de 2017 donde se demuestra 0que el medico (sic) Jorge Luis Pérez Navarro denuncio que: Gineco-obstetra de la Maternidad del Sur denuncio que fue separado de su cargo”
e) recorte periódico del diario el carabobeño de fecha 15 de marzo de 2017, donde denuncia “4 de cada 10 niños que nacen en la Maternidad del Sur presentan desnutrición. f) copia fotostática simple de la pagina web CIVILIS DERECHOS HUMANOS de fecha 12 de abril de 2018 donde le preguntan ¿Cómo calificaría la responsabilidad del gobierno en la emergencia humanitaria que esta viviendo el país? (…) g) Recorte de periódico del diario el Carabobeño de fecha 14 de abril del 2017, donde el medico (sic) tantas veces nombrados Jorge Luis Pérez Navarro denuncia “Maternidades de Carabobo están colapsadas: Médicos lo dicen en las iglesias” (…omissis…)”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

PRUEBA DE INFORMES

Asimismo, la representación de la parte recurrente señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

“TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 433 de nuestra ley objetiva procesal civil, por la aplicación analógica y como principio de libertad probatoria. Promovemos como prueba instrumental por vía de informe para que surta sus efectos legales, que este Tribunal oficie a la ciudadana JOHANA SUAREZ , en su condición de Directora de la maternidad María Ibarra, ubicada en el casco de Tocuyito Municipio Libertador Estado Carabobo, para que indiquen lo siguiente: 1.- Que indique si existe la imperiosa necesidad de la creación del Cargo de Especialista en Ginecología y Obstetricia en esa Maternidad “María Ibarra” e indique o en su defecto demuestre a través del REGISTRO DE ASIGNACION DE CARGOS asignado a esa Maternidad los cargos Vacantes en esa especialidad. 2.- Demuestre a través de la Nomina asignada a esa Maternidad, cuantos especialistas laboran en ese centro de salud actualmente. - 3.- Indique a través de oficio la rotación del cumplimiento de la jornada laboral que vienen desempeñando estos médicos especialistas en el mencionado centro.”

En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante oficio a la Directora de la maternidad María Ibarra, ubicada en el casco de Tocuyito Municipio Libertador Estado Carabobo, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.













FGAV/LMGU/AE