REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 22 de mayo de 2019
Año 209° y 160°

Expediente Nº 16.611

Vista la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAMON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.8397984, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 151.975, actuando en nombre y representan de la empresa MAPRIQUIM, C.A, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

Debe pronunciarse en primer lugar el Juzgado en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que este es el Juzgado competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda por abstención o carencia incoada.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, así como lo contenido en la Sentencia Nro. 01177, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2010, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de su citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio de citación, copia certificada de todo el expediente.
Igualmente se ordena la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada del libelo y auto de admisión. Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
El Juez Superior,


ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ

El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ



Expediente N° 16.611. En la misma fecha se libraron oficios N° 0505, 0506 Y despacho de comisión ______/0507.
El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ















FGAV/LMG/AE