REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.476
En fecha 13 de agosto de 2014, fue interpuesta la demanda de contenido patrimonial, por la abogada en ejercicio DENMELYS ESTEFANIA OROPEZA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 192.375, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio CONSTRUCCIONES MOREALCA, C.A Y SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
En fecha 17 de septiembre de 2014, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 15 de octubre de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la abogada DENMELYS ESTEFANIA OROPEZA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 192.375, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las Sociedades de Comercio “CONSTRUCCIONES MOREALCA, C.A.” y “SEGUROS ALTAMIRA, C.A.”, en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordeno despacho de comisión con el oficio Nro.2183.
En fecha 03 de junio de 2015, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se indicara el monto de los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas.
En fecha 04 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la abogada YRAIDA MORENO, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno oficio original de sustitución de facultades y asimismo solicito el abocamiento a la causa. En esta misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 10 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, se Aboco a la causa.
En fecha 08 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se indicara el monto de los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas.
En fecha 11 de enero de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada DIANA ACUÑA, solicito que se indicara el monto de los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas.
En fecha 10 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se indicara el monto de los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas.
En fecha 10 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la actualización de las boletas de citación libradas en fecha 15 de octubre de 2014 y despacho de comisión Nro 2183.
En fecha 30 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades. En esa misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 20 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MARIA JOSE MARIN, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno emolumentos con la finalidad de obtener las copias certificadas necesarias a los fines de la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas.
En fecha 26 de julio de 2016, mediante compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, dejo constancia que retiro las copias fotostáticas solicitadas en fecha 20/07/2016.
En fecha 10 de agosto de 2016, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno copias fotostáticas de la demanda a los fines de la elaboración de las compulsas.
En fecha 29 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito que se enviaran por Valija Oficial un ejemplar de copias del expediente para la realización de la citación.
En fecha 02 de febrero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, solicito Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo para la materialización de la citación.
En fecha 16 de febrero de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, ordeno actualizar las boletas de notificación libradas en fecha 15 de octubre de 2014.
En fecha 16 de febrero de 2017, este Tribunal Superior libro notificaciones y despacho de comisión.
En fecha 28 de marzo de 2017, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo para la entrega de la comisión dirigida a la unidad de Recepción de Documentos del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas solicito que se indicara fecha para la practica de citación.
En fecha 16 de mayo de 2017, mediante diligencia compareció la abogada CARMEN SULBARAN, consigno original de Oficio de Sustitución de Facultades, a los fines de acreditar a los representantes de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO. En esta misma fecha la prenombrada abogada solicito Correo Especial.
En fecha 25 de julio de 2017, mediante diligencia compareció la Abogada CARMEN SULBARAN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo para la entrega de la comisión dirigida a la unidad de Recepción de Documentos del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de agosto de 2017, mediante diligencia compareció la Abogada CARMEN SULBARAN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo para la entrega de la comisión dirigida a la unidad de Recepción de Documentos del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas solicito que se indicara fecha para la practica de citación.
En fecha 19 de septiembre de 2017, mediante diligencia compareció la Abogada CARMEN SULBARAN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo para la entrega de la comisión dirigida a la unidad de Recepción de Documentos del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicito que se indicara fecha para la practica de citación.
En fecha 19 de febrero de 2018, mediante diligencia compareció la abogada CARMEN SULBARAN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo para la entrega de la comisión dirigida a la unidad de Recepción de Documentos del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de junio de 2018, mediante diligencia compareció la abogada LUISANA TOVAR y ratifico la diligencia de fecha 19 de febrero de 2018.
En fecha 06 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció la Abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 12 de diciembre, mediante auto dictado por este Tribunal Superior en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Edmar Dávila, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades. En esa misma este Tribunal Superior y agrego a autos.
En fecha 11 de abril de 2019, mediante diligencia compareció la ciudadana, Elvia Graterol, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.310.661, en su carácter de gerente de la sociedad de mercantil Seguros Altamira, C.A, debidamente asistida por el abogado Carlos Feo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.517, consignando copia simple del Poder Especial de Representación otorgado por Seguros Altamira, C.A.
En fecha 11 de abril de 2019, mediante diligencia compareció la ciudadana, Elvia Graterol, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.310.661, en su carácter de gerente de la sociedad de mercantil Seguros Altamira, C.A, y confirió PODER APUD ACTA al abogado Carlos Feo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.517 para que la representara en la causa signada con el numero de expediente 15.746.
En fecha 11 de abril de 2019, comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y Elvia Graterol, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A en su carácter de parte codemandada, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y ELVIA GRATEROL, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y ELVIA GRATEROL, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. con lo que respecta a la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES MAREAICA, C.A se informa que la presente causa seguirá su curso legal. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. LUIS M GONZALEZ

FGAV/LG/AO