REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 14.582
En fecha 19 de marzo de 2012, fue interpuesta la demanda por Cumplimiento de Contrato con Medida Cautelar, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedad de comercio SUMAVIAL, C.A y la compañía aseguradora SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
En fecha 21 de marzo de 2012, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 23 de marzo de 2012, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda por Cumplimiento de Contrato, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedad de comercio SUMAVIAL, C.A y la compañía aseguradora SEGUROS ALTAMIRA, C.A. se ordena citar a los ciudadanos bajo oficio Nro 1219.
En fecha 17 de octubre de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito Correo Especial para hacer entrega de la comisión librada en fecha 23 de marzo de 2012.
En fecha 28 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció la abogada ANA MARIA FREY, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito Correo Especial y Ratifico la diligencia presentada en 17 de octubre de 2012. En esta misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego autos.
En fecha 15 de marzo de 2013, mediante diligencia compareció la abogada ANA MARIA FREY, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo,
En fecha 08 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada consigno emolumentos con la finalidad de obtener las copias certificadas para las compulsas de las citaciones.
En fecha 12 de abril de 2013, mediante auto dictado de este Tribunal Superior acordó correo especial a la parte demandante.
En fecha 17 de junio de 2013, mediante diligencia compareció la Abogada ANA MARIA FREY, retiro la comisión librada en fecha 23 de marzo de 2012.
En fecha 02 de julio de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, Consigno comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 03 de octubre de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito dejar constancia de la práctica de la citación en fecha 08 de julio de 2013.
En fecha 15 de octubre, mediante diligencia compareció la abogada ANA MARIA FREY, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se librara oficio de las resultas de la comisión librada en fecha 23 de marzo de 2012.
En fecha 14 de noviembre de 2013, mediante diligencia compareció la abogada ANA MARIA FREY, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico la diligencia de fecha 03 de octubre de 2013.
En fecha 14 de abril de 2014, mediante compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia de fecha 15 de octubre de 2013.
En fecha 12 de junio de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito que se dejara constancia de las resultas de la practica de la citación.
En fecha 17 de julio de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias de fecha 15/10/2013 y 14/04/2014.
En fecha 09 de febrero de 2015, mediante diligencia compareció la abogada ADRIMAR TORRENSE, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades y así mismo ratifico las diligencias de fecha 15/10/2013 y 14/04/2014. En esta misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 4 de julio de 2013, mediante auto dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió la comisión procedente de este Tribunal Superior.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judiciales reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de diciembre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la Expedición de Carteles Citación.
En fecha 26 de enero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado.
En fecha 01 de febrero de 2016, mediante auto de este Tribunal Superior ordeno abrir pieza separada.
En fecha 11 de marzo de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la Expedición de Carteles de Citación.
En fecha 31 de marzo de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la Expedición de Carteles de Citación.
En fecha 06 de abril de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal Superior libró Cartel de citación al Representante Legal de la Sociedad de Comercio “SUMAVIAL, C.A “ y al Representante Legal de la empresa aseguradora “SEGUROS ALTAMIRA, C.A”
En fecha 25 de abril de 2016, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 18/12/2015 y la Expedición de Carteles de Citación.
En fecha 31 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades. En esa misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego autos.
En fecha 25 de enero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la actualización de carteles de citación librados en fecha 06 de abril de 2016.
En fecha 14 de marzo de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la actualización de carteles de citación librados en fecha 06 de abril de 2016.
En fecha 05 de junio de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la actualización de carteles de citación librados en fecha 06 de abril de 2016.
En fecha 07 de agosto de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la actualización de carteles de citación librados en fecha 06 de abril de 2016.
En fecha 27 de septiembre de 2017, auto dictado por este Tribunal Superior libró Cartel de citación al Representante Legal de la Sociedad de Comercio “SUMAVIAL, C.A” y al Representante Legal de la empresa aseguradora “SEGUROS ALTAMIRA, C.A”
En fecha 02 de agosto de 2018, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, retiro los carteles de citación librados por este Tribunal Superior en fecha 27 de septiembre de 2017.
En fecha 06 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 21 de enero 2019, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de enero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito librar nuevamente cartel de citación.
En fecha 30 de enero de 2019, auto dictado por este Tribunal Superior libró Cartel de citación al Representante Legal de la Sociedad de Comercio “SUMAVIAL, C.A” y al Representante Legal de la empresa aseguradora “SEGUROS ALTAMIRA, C.A”
En fecha 11 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades. En esa misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 11 de abril de 2019, mediante diligencia compareció la ciudadana, Elvia Graterol, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.310.661, en su carácter de gerente de la sociedad de mercantil Seguros Altamira, C.A, debidamente asistida por el abogado Carlos Feo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.517, consignando copia simple del Poder Especial de Representación otorgado por Seguros Altamira, C.A.
En fecha 11 de abril de 2019, mediante diligencia compareció la ciudadana, Elvia Graterol, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.310.661, en su carácter de gerente de la sociedad de mercantil Seguros Altamira, C.A, y confirió PODER APUD ACTA al abogado Carlos Feo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.517 para que la representara en la causa signada con el numero de expediente 15.746.
En fecha 11 de abril de 2019, comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y Elvia Graterol, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A en su carácter de parte demandada, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y ELVIA GRATEROL, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.




- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y ELVIA GRATEROL, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
2. Con lo que respecta a la Sociedad de Comercio SUMAVIAL, C.A, se informa que la presente causa seguirá su curso legal.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE



Abg. LUIS M GONZALEZ








FGAV/LG/AO