REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de mayo de 2019.
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 16.422

Mediante sentencia de fecha dieciséis (16) del mes de Mayo de 2018, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

“(…omissis…) PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano DEUKY MANUEL PEROZA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.551.022, asistido por la Abogada AIXA ALFONZO LAREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 28.835, por el pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA (I.A.M.P.O.V.A.L). Y en consecuencia:
1.- PRIMERO: SE ORDENA AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (I.A.M.P.O.VAL), recalcular y pagar las PRESTACIONES SOCIALES, con base al salario integral calculado, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
2.- SEGUNDO: SE ORDENA: calcular y pagar los INTERESES DE MORA. En la forma indicada en la parte motiva del fallo.
3.- TERCERO: SE ORDENA LA INDEXACION En la forma indicada en la parte motiva del fallo.
4.- CUARTO: SE NIEGA EL PAGO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODIOS 2015 Y 2016, En la forma indicada en la parte motiva del presente fallo.
5.- QUINTO: SE NIEGA EL PAGO DE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Y BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2017, En la forma indicada en la parte motiva del fallo.
6.- SEXTO: SE NIEGA EL PAGO DEL FIDEICOMISO, En la forma indicada en la parte motiva del presente fallo.
7.- SEPTIMO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

En fecha 02 de julio de 2018, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su carácter de Alguacil de este Juzgado Superior, dejo constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA (IAMPOVAL).

En fecha 18 de julio de 2018, se dicto auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 16 de mayo de 2018.

En 09 de mayo de 2019, el ciudadano DEUKY MANUEL PEROZA MUÑOZ titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.551.022 debidamente asistido por el abogado EDGAR AGREDA LOPEZ e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.62.578, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.148.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.739, consigno diligencia mediante la cual solicito: “(…omissis…) para darle cumplimiento a la sentencia en el ordinal séptimo (7) emitido por este tribunal que ordena realizar la experticias complementario del fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Codigo de Procedimiento Civil en los termino de la presente sentencia (…omissis…)”.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2018, mediante la cual declara PARCIALEMTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoado por el ciudadano DEUKY MANUEL PEROZA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.551.022, asistido por la Abogada AIXA ALFONZO LAREZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 28.835, por el pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA (I.A.M.P.O.V.A.L); en consecuencia: SE ORDENA al departamento de recursos humanos del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (I.A.M.P.O.VAL), recalcular y pagar las prestaciones sociales, con base al salario integral calculado, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. SE ORDENA: calcular y pagar los intereses de mora. En la forma indicada en la parte motiva del fallo, Se Ordena La Indexación En la forma indicada en la parte motiva del fallo. SE NIEGA el pago de las vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2015 y 2016, En la forma indicada en la parte motiva del presente fallo. SE NIEGA el pago de las vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y bonificación de fin de año fraccionado correspondiente al periodo 2017, En la forma indicada en la parte motiva del fallo. SE NIEGA el pago del fideicomiso, En la forma indicada en la parte motiva del presente fallo. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Presidente del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia del Estado Carabobo (I.A.M.P.O.V.A.L) a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada por el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del ciudadano DEUKY MANUEL PEROZA MUÑOZ, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.

Ahora bien, en relación al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:15 de la mañana para que tenga lugar Acto de Nombramiento de Expertos, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.

En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2018, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2018, mediante la cual declaró declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcional, incoado por el ciudadano DEUKY MANUEL PEROZA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.551.022, debidamente asistido por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.835, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA; en consecuencia: 1.- PRIMERO: SE ORDENA AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA (I.A.M.P.O.VAL), recalcular y pagar las PRESTACIONES SOCIALES, con base al salario integral calculado, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 2. SEGUNDO: SE ORDENA: calcular y pagar los INTERESES DE MORA. En la forma indicada en la parte motiva del fallo. 3. TERCERO: SE ORDENA LA INDEXACION En la forma indicada en la parte motiva del fallo. 4.- CUARTO: SE NIEGA EL PAGO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODIOS 2015 Y 2016, En la forma indicada en la parte motiva del presente fallo. 5.- QUINTO: SE NIEGA EL PAGO DE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Y BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2017, En la forma indicada en la parte motiva del fallo. 6.- SEXTO: SE NIEGA EL PAGO DEL FIDEICOMISO, En la forma indicada en la parte motiva del presente fallo. 7.- SEPTIMO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.

2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Presidente del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia del Estado Carabobo (I.A.M.P.O.V.A.L) a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.



Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinte (20) día del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Provisorio,


ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. El Secretario Suplente,


ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ U.

Expediente Nro. 16.422. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0495, 0496 y 0497.
Secretario Suplente,


ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ U.



FGAV/LMG/HG