JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 15 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 13.724

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de mayo de 2019, por la Abogada ADELINA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su Apoderada Judicial de la parte querellante-ejecutante, mediante la cual solicita:

“(…omissis…) solicito la notificación de las partes sobre la consignacion de la ampliación de la experticia complementaria al fallo, a los fines legales consiguientes (…omissis…)”.

En fecha 31 de mayo de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia Administrativa Nº AML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº AML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, al cargo de Analista II de Recursos Humanos, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 13 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificaron de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 27 de julio de 2016, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 13 d junio de 2016.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016.
En fecha 20 de Octubre de 2016, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual decretó:

“(…omissis…) 1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia Administrativa Nº AML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, Asimismo ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.”

Que en fecha 13 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado en fecha 20 de junio de 2017, con relación a que la experticia referida experticia sea acordada una vez que comience el año 2018.
Que en fecha 22 de Febrero de 2018, mediante auto éste Tribunal fijó el Acto de Nombramiento de Expertos para el 3er día de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.
En fecha 19 de Marzo de 2018, compareció la Abogada NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste despacho, dejó constancia de haber realizado la práctica de las notificaciones ordenadas en la presente causa.
Que en fecha 22 de marzo de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa, en la cual vista la no comparecencia de las partes este Juzgado Superior dejó expresa constancia de no poder materializar el referido acto, motivo por el cual se declaro desierto.
En fecha 30 de Abril de 2018, mediante auto éste Tribunal fijó el Acto de Nombramiento de Expertos para el 3er día de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.
En fecha 11 de Junio de 2018, compareció la Abogada NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste despacho, dejó constancia de haber realizado la práctica de las notificaciones ordenadas en la presente causa.
Que en fecha 14 de Junio de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa, en la cual se designó a la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951.
Que en fecha 09 de Julio de 2018, compareció la Abogada NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste despacho, dejó constancia de haber realizado la práctica de la notificaciones ordenada a la experta contable.
Que en fecha 09 de Julio de 2018, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, designada en la presente causa y se dio por notificada de dicha notificación.
Que en fecha 12 de Junio de 2018, tuvo lugar el acto de juramentación de experto designado en la presente causa, en el cual la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, solicitó un lapso de treinta días de despacho para el cumplimiento de la misión encomendada.
Que en fecha 09 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, solicitó prorroga por 30 días a los fines de cumplir con la misión que le fue conferida. En la misma fecha, mediante auto, éste Tribunal acordó de conformidad con su pedimento.
En fecha 28 de Noviembre de 2018, compareció la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó el abocamiento en la presente causa.
Que en fecha 03 de Diciembre de 2018, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Que en fecha 06 de Diciembre de 2018, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, consignó experticia complementaria al fallo, ordenada por éste Tribunal Superior en la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2016.
Que en fecha 28 de Enero de 2019, venció el lapso de prórroga solicitado por la experta designada en la presente causa, ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951, para la consignación de la Experticia Complementaria al fallo.
Que en fecha 21 de Febrero de 2019, compareció la Abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó a éste Tribunal Superior una ampliación del informe presentado en fecha 06 de Diciembre de 2018, por la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.515, Contador Público Colegiado, experto designado en la presente causa, en virtud de que es un hecho notorio y comunicacional el aumento del salario mínimo en fecha 15 de Enero del presente año, por parte del ciudadano Presidente de la República.
En fecha 04 de Febrero de 2019, mediante auto éste Tribunal Superior ordenó realizar la ampliación de la experticia complementaria al fallo, con lo cual libró las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y a la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951, experta designada en la presente causa.
Que en fecha 05 de Julio de 2019, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951, experta designada en la presente causa, se dio por notificada de la ampliación de la experticia acordada por éste Tribunal Superior.
Que en fecha 11 de Febrero de 2019, la Abogada NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de éste Tribunal, dejó constancia de haber realizado la práctica de las notificaciones de la ampliación de la experticia acordada por éste Tribunal Superior.
Que en fecha 19 de Febrero de 2019, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, consignó experticia complementaria al fallo, ordenada por éste Tribunal Superior en auto de fecha 04 Febrero de 2019.
Que en fecha 07 de Mayo de 2019, compareció la Abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó la notificación de las partes sobre la consignación de la ampliación de la experticia complementaria al fallo.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, del informe consignado en fecha 19 de Febrero de 2019, por la experta designada la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951, con ocasión al pago de los montos correspondientes a los salarios dejados de percibir, aplicándole todas las mejoras sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el fallo dictado y sea ejecutado efectivamente; que fuera otorgado a la querellante, la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739,.
El Juez Superior,


ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Expediente Nº 13.724. En la misma fecha se libraron oficios de notificación N° 0488 y 0489.
El Secretario Suplente,



ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
















FGAV/Lmg/dasc