REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 14 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 16.459

Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2018, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana MARÍA MÓNICA MORILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.345, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.591, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.821.465 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº IAMTT/159/2017, de fecha 09 de Noviembre del 2017 mediante el cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, resolvió su REMOCIÓN Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución Nº IAMTT/159/2017 de fecha 09 de Noviembre del 2017 mediante la cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia resolvió su REMOCIÓN Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
3. TERCERO: SE ORDENA A la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia que proceda a reincorporar a la ciudadana LAURA ELENA SIBILA al último cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en el período de disponibilidad de un (01) mes, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones correspondientes a dicho cargo, con la finalidad de tramitar las gestiones reubicatorias tanto internas como externas, conforme a la motivación del presente fallo, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Máximo Tribunal de la República.
4. CUARTO: SE ORDENA A la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción y retiro hasta el efectivo tramite de las gestiones reubicatorias con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE”.

En fecha 14 de enero de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificaron de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 09 de abril de 2019, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 14 de enero de 2019.
En fecha 29 de abril de 2019, comparece ante este juzgado la abogada MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, debidamente e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.55.591, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.821.465, parte querellante, mediante por la cual vista que ha quedadado la sentencia dictada definitivamente firme en fecha 31 de octubre de 2018, ya que la parte demandante no ejerció su recurso de apelación en el termino establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publico.
En fecha 14 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2018.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2018, mediante la cual declaró: 1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana MARÍA MÓNICA MORILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.345, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.591, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.821.465 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº IAMTT/159/2017, de fecha 09 de Noviembre del 2017 mediante el cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, resolvió su REMOCIÓN Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución Nº IAMTT/159/2017 de fecha 09 de Noviembre del 2017 mediante la cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia resolvió su REMOCIÓN Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
3. TERCERO: SE ORDENA A la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia que proceda a reincorporar a la ciudadana LAURA ELENA SIBILA al último cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en el período de disponibilidad de un (01) mes, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones correspondientes a dicho cargo, con la finalidad de tramitar las gestiones reubicatorias tanto internas como externas, conforme a la motivación del presente fallo, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Máximo Tribunal de la República.
4. CUARTO: SE ORDENA A la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción y retiro hasta el efectivo tramite de las gestiones reubicatorias con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez cumplida la presente orden judicial, de mantener o no al identificado ciudadano en el ejercicio del señalado cargo de dirección, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal retiro y remoción hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .


En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico del Municipio del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal retiro y remoción hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2018, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 am para que tenga lugar el nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.

Notifíquese también del presente auto al Sindico del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2019, mediante la cual declaró
CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana MARÍA MÓNICA MORILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.345, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.591, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.821.465 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº IAMTT/159/2017, de fecha 09 de Noviembre del 2017 mediante el cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, resolvió su REMOCIÓN Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución Nº IAMTT/159/2017 de fecha 09 de Noviembre del 2017 mediante la cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia resolvió su REMOCIÓN Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT).
3. TERCERO: SE ORDENA A la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia que proceda a reincorporar a la ciudadana LAURA ELENA SIBILA al último cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en el período de disponibilidad de un (01) mes, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones correspondientes a dicho cargo, con la finalidad de tramitar las gestiones reubicatorias tanto internas como externas, conforme a la motivación del presente fallo, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Máximo Tribunal de la República.
4. CUARTO: SE ORDENA A la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción y retiro hasta el efectivo tramite de las gestiones reubicatorias con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez cumplida la presente orden judicial, de mantener o no al identificado ciudadano en el ejercicio del señalado cargo de carrera, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal retiro y remoción hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Sindico del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajero (IAMTT) del Municipio Valencia, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.

3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ
El Secretario Suplente,


Expediente Nro.16.459. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 0481, 0482, 0483.


El Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ
FGAV/LMG/GU