REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.
DEMANDANTES: DANIELA ALEJANDRA ALVAREZ DE LA ROSA e ITAMAR JOSUE CASTRO
PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°
24.474.891 y 21.238.153, respectivamente, casados y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: LETICIA ALEJANDRA HERNQANDEZ
MARTINEZ debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 86.419.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3369-19
Por escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2019, por los ciudadanos ,do a través de
abogado, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por
más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del
DANIELA ALEJANDRA ALVAREZ DE LA ROSA e ITAMAR JOSUE CASTRO PEREZ Código
Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este
despacho, quien la admite para su tramitación 18 de Marzo de 2019.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 20 de Marzo de 2019, el apoderado judicial de los demandantes ciudadanos,
ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal XVIII del Ministerio Público en Materia de Familia,
presentó Informe en fecha 20 de Mayo de 2019, donde manifiesta: “…que esta Representación
Fiscal, estudió la Solicitud Divorcio 185-A, notificada en fecha 24/04/209, presentada ante su
despacho por los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA ALVAREZ DE LA ROSA titular de la
cédula de identidad N° 24.474.891 e ITAMAR JOSUE CASTRO PEREZ, titular de la cédula de
identidad N° 21.238.153. Se observa que dicha solicitud reúne los requisitos de Ley por lo que
emito Opinión para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo
185-A del Código Civil…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad
legal, este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO, formulada por
ciudadanos DANIELA ALEJANDRA ALVAREZ DE LA ROSA e ITAMAR JOSUE CASTRO
PEREZ debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia,
disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de Noviembre de 2013, fecha en la
que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza,
Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta N° 60. Tomo I
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no
hay COMUNIDADCONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
EXP: 3369-19
SBC/GSG