JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 31 de Mayo de 2019.-
209° y 160°

SOLICITANTES: OSCAR HORACIO MORILLO PAIVA, DOUGLAS ARTURO MORILLO PAIVA Y MAYRA ADELAIDA MORILLO PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.060.546, V-12.137.828 y V-13.502.338,
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS RACERO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 88.705.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7478.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 449, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos OSCAR HORACIO MORILLO PAIVA, DOUGLAS ARTURO MORILLO PAIVA Y MAYRA ADELAIDA MORILLO PAIVA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.060.546, V-12.137.828 y V-13.502.338, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Belkis Racero, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 88.705.
En fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana NELIA PASCUALA PAIVA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.845.435, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha Treinta (30) de Mayo de dos mil Diecinueve (2019), comparece por ante este Despacho la ciudadana NELIA PASCUALA PAIVA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.845.435 y declara que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

Los solicitantes acompañan la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- Cesión de Derechos efectuada por la ciudadana NELIA PASCUALA PAIVA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.845.435, a los ciudadanos OSCAR HORACIO MORILLO PAIVA, DOUGLAS ARTURO MORILLO PAIVA Y MAYRA ADELAIDA MORILLO PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.060.546, V-12.137.828 y V-13.502.338, respectivamente, de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegibles y legibles), supuestamente de la Cedente y Los Cesionarios (Vto. folio 02). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Treinta (30) de Mayo de Dos mil Diecinueve (2019), comparece la ciudadana NELIA PASCUALA PAIVA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.845.435, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

Los solicitantes en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana NELIA PASCUALA PAIVA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.845.435, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

La ciudadana NELIA PASCUALA PAIVA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.845.435, comparece en fecha Treinta (30) de Mayo de Dos mil Diecinueve (2019), manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la Cesión del inmueble que le hizo a los ciudadanos OSCAR HORACIO MORILLO PAIVA, DOUGLAS ARTURO MORILLO PAIVA Y MAYRA ADELAIDA MORILLO PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.060.546, V-12.137.828 y V-13.502.338 (folio 08).

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, (folio 04), resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por los ciudadanos OSCAR HORACIO MORILLO PAIVA, DOUGLAS ARTURO MORILLO PAIVA Y MAYRA ADELAIDA MORILLO PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.060.546, V-12.137.828 y V-13.502.338, respectivamente. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MAYO de DOS MIL DIECINUEVE (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL


_____________________________________ Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de ___________________________________ ( ) folios útiles.-

SCTA.-








SOL Nº 7478*-
YF/AHL.-