JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 31 de Mayo de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE CASTRO FIGUEROA Y NEYSI ANARELIS YOVERA AVENDAÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.382.946 y V-12.145.855, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ANDY MILLER SALASAR LISCANO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 214.161
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7444.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE CASTRO FIGUEROA Y NEYSI ANARELIS YOVERA AVENDAÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.382.946 y V-12.145.855, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019) se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Nueve (09) de Abril de (2019) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por Solanye Mora, en su carácter de secretaria Accidental de la Fiscalía Decima séptima (17°) del Ministerio Público.
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el registro civil de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo en fecha 12 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial procrearon Una (1) hija que lleva por nombre: NEYSI KATHERINE de veintitrés (23) años de edad y no adquirieron bienes de Fortuna a liquidar.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Barrio 1ero de Diciembre, calle 12 de Marzo N° 03 en el estado Carabobo.
Alegan igualmente que desde principios del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012) no conviven ni han cohabitado el hogar en común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guacara San Joaquín Y Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE CASTRO FIGUEROA Y NEYSI ANARELIS YOVERA AVENDAÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.382.946 y V-12.145.855, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (12) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) contraído por ante el registro civil de la Parroquia de Mariara, del municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los (31) días del mes de MAYO del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
ABG. YASMILA ARIAS
LA JUEZA PROVISORIO.-
Abg. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia. -
LA SECRETARIA
EXP. 7444*-
YF/AHL/FS -
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