JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 21 de Mayo de 2019-
209° y 160°

SOLICITANTES: PAOLA YELITZA SEQUERA SEQUERA y JUNIOR JOSE SEQUERA PEREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.993.615 y V-24.423.271, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 151.974.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7472.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 25 de Febrero de 2019, por los ciudadanos PAOLA YELITZA SEQUERA SEQUERA y JUNIOR JOSE SEQUERA PEREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.993.615 y V-24.423.271, respectivamente, asistidos por el Abogado OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 151.974.-
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.019, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Nueve (09) de Abril de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por SOLANYE MORA, en su carácter de Secretaria Accidental de la Fiscal Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2019, comparece por ante este Despacho el Abg. JOSE B. FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 29 de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en Vía Turumo Viejo, sector Los Pinos, Parque residencial Urbanización Amazonia, casa N°13, calle 03, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 20 de Enero del año 2018.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: PAOLA YELITZA SEQUERA SEQUERA y JUNIOR JOSE SEQUERA PEREZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 29 de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL



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ABG. ANAKARY HERRERA -

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-

EXP. 7472-
MSVAH/ARB.-