JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 14 de Mayo de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTES: DAYANA MARGARET REPILLOZA HERNANDEZ e IVAN DARIO MOLINA DIAZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.893.264 y V-16.581.573, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ARGENIS HIDALGO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 134.963.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7468.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 21 de Febrero de 2019, por los ciudadanos DAYANA MARGARET REPILLOZA HERNANDEZ e IVAN DARIO MOLINA DIAZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.893.264 y V-16.581.573,, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARGENIS HIDALGO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 134.963.-
En fecha Siete (07) de Marzo de 2.019, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Nueve (09) de Abril de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por SOLANGEL MORA, en su carácter de Secretaria Acc de la Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha (22) de Abril de 2019, comparece por ante este Despacho la Abg. SOLANGE M. ESCALONA C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara Estado Carabobo en fecha 10 de Abril de Dos Mil Catorce (2014), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Aguasal, al sur de la Urb. Ciudad Alianza, Desarrollo Urbanístico Brisas del Lago, Parcela Nro 174, Manzana 10, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 15 de Mayo del año 2017.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: DAYANA MARGARET REPILLOZA HERNANDEZ e IVAN DARIO MOLINA DIAZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 10 de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABG. ANAKARY HERRERA.-
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
EXP. N° 7468.-
YF/AH/ARB.-
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