REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 07 de Mayo de 2019.
Años: 209° y 160°

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos:MARIO AULAR MUJICA y CARMEN JOSEFINA MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.141.964 y V-7.025.790,asistidos por laabogada en ejercicio:MAYRA ALEJANDRA AULAR MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 230.445. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos:MIGUEL ÁNGEL RIVERO RIVERO y NELIDA MARÍA MENDOZA DE GONZALEZ, venezolanos,mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.578.061 y V-7.185.988; respectivamente domiciliados en el Municipio Bejuma, así como la Autorización Nº SIN-APETS 001-2019, expedida por el SindicoProcurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante propietario del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes,MARIO AULAR MUJICA y CARMEN JOSEFINA MARQUEZ ROJAS antes identificados,su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a las partes interesadas y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG.MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ