REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: LEIDILYN PEREZ GONZALEZ y JESUS ALFREDO ROJAS PERNALETE.
Abg. ASISTENTE: CLIYARIS DEL CARMEN PERDOMO.
Inpreabogado Nº: 276.268.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. EXPEDIENTE Nº:1525/18. SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del 2018, inserto (f.07), se presentó solicitud de Divorcio 185-A, ante el Tribunal Cuarto Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por los Ciudadanos: LEIDILYN PEREZ GONZALEZ y JESUS ALFREDO ROJAS PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.318.340 y V-19.411.118, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Carabobo. Asistidos por la Abogada en ejercicio: CLIYARIS DEL CARMEN PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.268, resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde los solicitantes piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 30/10/2015, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con sentencia, dictada por la Sala Constitucional, de fecha 02/06/2015, expediente N° 12.1163, y la Sentencia N° 446/2014, siendo su último
domicilio conyugal, en el Sector Matadero, calle Girardot entre Santa Ana y Piar, casa s/n, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2018 inserto (f.09), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificado, agregándose a los autos en fecha 25/03/2019, inserto (f. 15 y 16,). Manifestando que las partes deben mencionar en el escrito el último domicilio conyugal.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo del año 2019 inserto (f.17), diligencio la Ciudadana: LEIDILYN PEREZ GONZALEZ, asistida por la abogada en ejercicio CLIYARIS DEL CARMEN PERDOMO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.268, consignando la dirección del último domicilio conyugal.
Alegan los solicitantes LEIDILYN PEREZ GONZALEZ y JESUS ALFREDO ROJAS PERNALETE, los Ciudadanos: antes identificados, que en fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.03, 04 y 05), en la que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon ni obtuvieron bienes que liquidar. Alegan que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Dos (02) años, específicamente desde el 17/04/2017.
II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Cuatro (04) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los ciudadanos: LEIDILYN PEREZ GONZALEZ y JESUS ALFREDO ROJAS PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-
16.318.340 y V-19.411.118, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015) por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio Nº 54 de la referida fecha.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria Accidental,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.
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