REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 30demayode 2019.
Años: 209° y 160°
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano:JOSÉ GABRIEL OJEDA MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.995.513,asistido por elabogado en ejercicio: JOSÉ ELIDIO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 201.243. En la que solicita les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos:VELASQUEZ DE HENRIQUEZ RAIZA ESTHER y GARCIA PACHECO BEATRIZ ELENA, venezolanos,mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V6.855.269 y V-13.716.537 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda, así como la Autorización Nº ATS-SM-009/2018, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante:JOSÉ GABRIEL OJEDA MACHADO, antes identificado,sus derechos de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG.MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.
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