REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 23 de Mayo de 2019.
Años: 209° y 160°

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana:MARLET GREGORIA RODRIGUEZ BORDONES, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.193.680,asistida por laabogada en ejercicio: LINA MERCEDES LEON CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 95.505. En la que solicita les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos:LEON CASTILLO PASTOR RAFAEL y FLORES ROBLES LEOPOLDO RAFAEL, venezolanos,mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.195.115 y V-4.858.704 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma, así como la Autorización Nº SIN-APETS 005-2019, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante:MARLET GREGORIA RODRIGUEZ BORDONES, antes identificada,sus derechos de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG.MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.