REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 02 de Mayo de 2019.
Años: 209º y 160º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: OMAIRA TERESA ROJAS DE POLEGRE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.371.177, asistida por el abogado en ejercicio: JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 184.491. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, en concordancia con la Resolución N° 2014-0009; de fecha 12 de Marzo del 2014, mediante la cual modifico lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas a los Juzgados de Municipio y cambio la denominación para el tramite de estas diligencias; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar INSUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: OMAIRA TERESA ROJAS DE POLEGRE,, antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, debido a que: 1.-Se solicita se decreten las bienhechiruas que ya tienen documentación emitida poa ante EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS (INAVI). 2.- Las Certificación de Medidas y Linderos emitida por ante la Dirección de Catastro del Municipio Bejuma no concuerdan con las solicitadas en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.
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