REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Mayo de 2019
209º y 160º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el escrito presentado en fecha 02/05/2019, por las ciudadanas Mariela del Carmen Mayaudon de Mayaudon y Marbella Espinoza de Arteaga, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.154.538 y V-7.045.182, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.457 y 24.501, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Productos Danimex, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A, constante de ocho (08) folios útiles, a través del cual solicitan Medida Cautelar Innominada; en consecuencia, en virtud de lo solicitado, se ordena se aperture Cuaderno Separado de Medidas, haciéndole saber a la parte interesada que se pronunciara lo conducente, mediante auto separado. Asimismo, se ordena el desglose del referido escrito y se acuerda la refoliatura del presente asunto.-
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se realizó la apertura de un cuaderno de medidas, bajo el mismo número.-
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO
EXP- JAP-413-2019.-
JGRG/MC/OE.-