REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Mayo de 2019
209º y 160º

Visto que en sesión del 27 de Febrero de 2.019, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme al Oficio Nº TSJ-CJ-0373-2019., al respecto en fecha 22 de Abril del Año Dos Mil Diecinueve (2019), fui Juramentado, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la Ciudad de Valencia. En este sentido, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el Articulo: 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzara a transcurrir el lapso previsto en el Articulo: 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso, y vencido dicho lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzaran a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.


El Juez Suplente
Abg. JOHNNY LEONEL CEBALLOS REYES

La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente Nº JAP-316-2016