REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Mayo de 2019
208º y 160º
Hecha la revisión de las actas procesales que conforman la, presente demanda agraria, se observa que el 26/04/2019, éste Juzgado Agrario dictó despacho saneador mediante el cual se instó al ciudadano ALSI A. LOAIZA HEREDIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.582.354, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Argenis José González Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.994, para que adecuara su pretensión puesto que de la misma emergía una suerte de híbrido jurídico, y en tal sentido se le indicó de manera ilustrativa de la siguiente manera:
“(…) se constata de los alegatos del demandante que, en principio resalta su posesión sobre las bienhechurias objeto de la controversia, narrando una serie de hechos que pretenden demostrar tal condición poseedora, sin embargo, aun cuando describe SITUACIONES DESPOJADORAS, no corresponden al fundamento jurídico con el cual hace valer sus alegatos; circunstancia esta, que imposibilita tanto a este Juzgado a admitir su pretensión para ser dilucidada conforme a las normas jurídicas adecuadas, como al posible demandado a defenderse en base a una acción determinada. (…)” Cursiva de este Juzgado Agrario
Mas adelante, en el referido auto de despacho saneador se ordeno en la parte motiva que:
“(…) la parte demandante, SUBSANAR su pretensión, determinando fundamentarla jurídicamente acción ejercerá con el ordinal correspondiente por ante ésta Instancia Agraria, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…)” Cursiva de este Juzgado Agrario
Así las cosas, y visto que ha transcurrido la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, este Tribunal observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación del auto de subsanación del 26/04/2019, transcurrieron los siguientes días de despacho 29, 30 de abril así como el 02 de mayo del presente año; es decir, el lapso para que la demandante procediera a corregir su pretensión finalizó el día 02/05/2019; sin observarse que la misma compareciera por sí o por medio de apoderado judicial alguno a dar cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal al auto del 26/04/2019; conducta que conlleva forzosamente a este Tribunal, a declarar la INADMISIBILIDAD de la presente pretensión agraria. Así se decide.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente - Nº. JAP-411-2019
JGRG/MC/MSG-