REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de Mayo de 2019
209º y 160º

Visto los principios Constitucionales Relativos al “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nuestra carta magna y en virtud de que se escucho en ambos efectos la apelación que niega la medida cautelar solicitada por la abogada Gloria Mireya Armas Díaz venezolana, titular de las cédulas de identidad Nº V- 5.381.151, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 22.382, apoderada judicial de la ciudadana, DUBIS DEL CARMEN TAFUR ORTEGA, venezolana, titular de las cédulas de identidad Nº V-23.438.032, parte demandante en el presente proceso; en este sentido, al cuaderno original se le dio ingreso en fecha 07/06/2018 y a los efectos de la reestructuración del proceso en lo atinente a la solicitud cautelar; este Tribunal ordena el desglose de las actuaciones en el referido cuaderno de medidas a los efectos de la unificación e identidad única de la pieza respectiva. Hágase la refoliatura correspondiente. Es todo.-
El Juez,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental,
MEREDITH SACRISTE









EXP Nº JAP-382-2018.
JGRG/MS/dvg. –