REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Mayo de 2019
209º y 160º

Visto el escrito presentado por el abogado Luís Fernando Colmenarez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.262.821 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 125.302, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio LOS AGUACATES, C.A, constituida originalmente como Sociedad de Responsabilidad limitada en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha 02/01/1968, bajo el Nº 627 y posteriormente transformada en Compañía Anónima mediante documento protocolizado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25/11/1975, bajo el Nº 32, Tomo 12-C e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07503614-0, siendo el contenido del referido escrito el siguiente:

“(…) yo, LUÍS FERNANDO COLMENAREZ RODRÍGUEZ … actuando en este acto en mi condicion de apoderado judicial de sociedad de comercio LOS AGUACATES, C.A… ante usted ocurro, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y 4 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con lo previsto en los artículos 2,7,26,49,51 y 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a fin de solicitar formalmente MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, para proteger la actividad desarrollada por mis representados en la hacienda LOS AGUACATES, C.A … relacionada con la cría y producción de ganado vacuno destinado para el consumo de la población venezolana, y que por tanto constituye con el fortalecimiento de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, por la existencia de actos tendientes a afectar, vulnerar y despojar a mis representados de su derecho de propiedad y posesión que ostenta en sus instalaciones ubicada en la carretera vía El Paito, Hacienda los Aguacates en jurisdicción de los municipios Valencia y Libertador del Estado Carabobo… la existencia de fruto de incursiones no permisadas de personas desconocidas ajenas al fundo, han colocado en riesgo los animales que integraban el rebaño de LOS AGUACATES, así como también han afectado la infraestructura destinada a la cría y beneficio de estas especies animales, ocasionando una evidente limitación al pleno ejercicio del derecho de posesión y propiedad que en forma legitima detenta mi representada, viéndose en la necesidad de reducir su rebaño única, ente a especies de ganado vacuno, poseyendo en la actualidad un numero aproximado de dos mil quinientos ejemplares… durante los últimos años, y con mayor intensidad en los meses transcurridos a finales del 2018 e inicio de 2019 LOS AGUACATES ha sido objeto de continuos hurtos tanto de ejemplares vacunos como de materiales que integran la infraestructura destinada para la producción agroalimentaria, por sujetos desconocidos que ingresan por los linderos del fundo aprovechándose de la amplitud de su territorio, lo cual ha impactado sustancialmente la producción agropecuaria de mi representada, en detrimento de la población consumidora y de la soberanía agroalimentaria de la nación. Todos estos hechos han sido debidamente denunciados ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalistica (CICPC)…circunstancia todas estas que fundamentan la necesidad de acudir a este órgano jurisdiccional a los fines de, en atencion a lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, solicita protección cautelar autónoma en defensa de la seguridad y soberanía alimentaria, con el objeto de impedir la continuación de los hechos previamente narrados que amenazan el derecho de propiedad y posesión de mi representada en la hacienda LOS AGUACATES y así evitar que se continué afectando la actividad agroproductiva que se ejecuta en dicho fundo. (…) En el presente caso, la actuación de terceros ajenos al proceso agroproductivo que se desarrolla en LOS AGUACATES, han vulnerado el derecho de posesión de mi representada, lo cual significa, en caso de continuarse produciendo los hechos previamente narrados, la interrupción del ciclo productivo que allí se desarrolla, y en consecuencia, se dejaran de producir importantes toneladas de carne vacuna destinada para el consumo de la población venezolana. por lo antes expuesto y con el fin de que mi representada pueda continuar con su actividad productiva que de manera directa contribuye con la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación, es por lo que se hace menester la cesación de dichos actor y hechos y a su prevención con la intervención oportuna de este respetado tribunal. En consecuencia solicitamos se considere a este asunto como una cuestión de orden publico, por ser la producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación.(…). (Cursivas, negritas de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día miércoles, quince (15) de Mayo de 2019, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la siguiente dirección: la Hacienda Los Aguacates, ubicada en la carretera vía El Paito, sector Los Aguacates, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-416-2019.
JGRG/MC/dvg.-