REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 21 de mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO: GP21-l-2018-000022

Visto el desistimiento suscrito por el Abogado HOWARD REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.649, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARYURIS DEL VALLE INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 23.421.323, mediante la cual solicita DESISTIR en nombre de su representada de forma unilateral al Procedimiento iniciado por ante este Tribunal en contra de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA CARNES FRUIT C.A por motivos de indemnización por accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales. Este Juzgado, una vez revisado el mismo y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA




LA SECRETARIA




ABG. YANEL YAGUAS DIAZ